El 23 de noviembre de 2023 se ha publicado la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, mediante la que se han introducido modificaciones relevantes en la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana. Esta norma ha entrado en vigor el 24 de noviembre de 2023.

En concreto, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2023 (efectos retroactivos desde las pasadas elecciones autonómicas), se podrá aplicar una bonificación general del 99% de la cuota del impuesto en los siguientes casos:

  1. Adquisiciones mortis causa(SUCESIONES) y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida por parientes del fallecido incluidos en los grupos I y II (ascendientes, descendientes o adoptados y cónyuges del causante).
  2. Adquisiciones inter vivospor cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, nietos y abuelos.  Para la aplicación de la bonificación en estos supuestos será necesario que la donación se formalice en documento público y, para el caso de metálico, que se justifique su procedencia y el medio de entrega.
  3. Adquisiciones mortis causainter vivosrealizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, con independencia del grado de parentesco.

Por otro lado, en relación con la reducción en base imponible por parentesco en adquisiciones inter vivos (DONACIONES) por hijos o adoptados, por el cónyuge, padres o adoptantes, nietos y abuelos (entre 100.000 y 156.000 euros según el caso), se mantiene el límite de 5 años para donaciones efectuadas del mismo donante pero se eliminan el resto de requisitos y exclusiones.

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