Desde G|R|A Consultores, queremos en este artículo compartir la información sobre la Venta de un vehículo y su liquidación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 

Según establece el artículo 7 de la Ley de ITP Y AJD, son transmisiones patrimoniales sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, entre otras, las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Por tanto, queda claro que la venta de un vehículo está sujeta al Impuesto, y además, será sujeto pasivo del mismo el adquiriente, esto es, que el comprador será quien lo liquide y pague.

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