El próximo 25 de julio de 2024 es la fecha límite para la declaración del Impuesto de Sociedades relativo al ejercicio de 2023 (en periodo impositivo igual al año natural), una campaña que es posterior a la de la renta e incluye importantes novedades. Te contamos las cuestiones más importantes:

  1. Libertad de amortización de instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables

El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, introduce una nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Esta disposición permite a los contribuyentes amortizar libremente durante los períodos impositivos de 2023 las inversiones realizadas en instalaciones para el autoconsumo de energía eléctrica y aquellas destinadas al consumo térmico propio, siempre que utilicen energía de fuentes renovables y reemplacen instalaciones que usen energía fósil no renovable. Estas instalaciones deben estar disponibles para el contribuyente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022 (20 de octubre) y entrar en funcionamiento en 2023. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Para la aplicación de este supuesto de libertad de amortización es necesario que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento se mantenga la plantilla media total de la entidad respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. Además, los contribuyentes deberán estar en posesión de la documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables. Esta documentación variará según el tipo de energía renovable.

No podrán acogerse a este incentivo los edificios y aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida.

Este supuesto de libertad de amortización es incompatible con el supuesto de libertad de amortización del artículo 102 de la LIS previsto para las entidades de reducida dimensión, por lo que dichas entidades deberán optar por aplicar uno de los dos incentivos fiscales.

  1. Amortización acelerada de determinados vehículos

Para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2023, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, introduce una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Esta disposición permite la amortización acelerada de las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según la definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Estos vehículos deben estar destinados a actividades económicas y entrar en funcionamiento durante los años 2023, 2024 o 2025. Podrán amortizarse utilizando un coeficiente que se obtiene al multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales.

A partir del 30 de junio de 2023, esta amortización acelerada se extiende también a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, tanto de potencia normal como de alta potencia, según lo definido en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014. Estas infraestructuras deben estar destinadas a actividades económicas y entrar en funcionamiento durante los años 2023, 2024 o 2025.

Para aplicar esta amortización acelerada es necesario presentar la documentación técnica requerida, de acuerdo con las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, como se establece en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y obtener el certificado de instalación eléctrica emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

  1. Tipo de gravamen reducido

A partir del 1 de enero de 2023, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, introduce en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) un tipo impositivo reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros.

Para determinar este importe neto de la cifra de negocios se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.

  1. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

Igualmente, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, modifica los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la LIS para incrementar los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras.

  • Producciones cinematográficas españolas. Se incrementa el importe máximo de la deducción a 20 millones de euros y, para el caso de series audiovisuales, se especifica que la deducción se determina por episodio siendo el límite de 10 millones de euros por cada episodio producido.
  • Producciones cinematográficas extranjeras. Se incrementa el importe máximo de la deducción a 20 millones de euros y, para el caso de series audiovisuales, se especifica que la deducción se determina por episodio siendo el límite de 10 millones de euros por cada episodio producido. Además, se elimina el límite establecido para determinar la base de esta deducción a los gastos de personal creativo.
  1. Rentas no sometidas a retención

A partir del 25 de abril de 2023, con vigencia indefinida, el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, modifica la letra y) del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). Esta modificación excluye de la obligación de retener a las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos o sociedades de inversión cotizados a las instituciones de inversión colectiva equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen.

De este modo, no será necesario retener ni ingresar a cuenta por las rentas derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones emitidas por las siguientes instituciones de inversión colectiva:

  • Fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable cotizadas, regulados por el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
  • Instituciones de inversión colectiva extranjeras análogas a las mencionadas anteriormente, siempre que no se encuentren en una jurisdicción no cooperativa y que el reembolso o transmisión no se realice en un mercado situado en un país o territorio considerado como jurisdicción no cooperativa.

Además, a partir del 7 de diciembre de 2023, con vigencia indefinida, el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, modifica la letra e) del artículo 61 del RIS. Esta modificación excluye de la obligación de retener o ingresar a cuenta a los intereses percibidos por las sociedades de valores como consecuencia de créditos o préstamos otorgados en operaciones de compra o venta de valores, según el artículo 126.b) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. También se excluyen los intereses percibidos por las empresas de servicios de inversión en operaciones activas de préstamos o depósitos mencionadas en el artículo 70.1 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre.

Tampoco existirá obligación de retener sobre los intereses percibidos por las entidades de contrapartida central, y por las entidades que tengan la condición de miembro de una entidad de contrapartida central, por las garantías constituidas según lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y en los artículos 41 y 42 del Reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.

Finalmente, tampoco será necesario retener sobre los intereses percibidos por las entidades gestoras de sistemas de pagos reconocidos conforme a la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores, y por las entidades participantes en estos sistemas, provenientes de garantías constituidas según lo previsto en la letra d) del artículo 2 de dicha ley, o de las cuentas exclusivamente afectas a la realización de las operaciones propias del sistema de pagos correspondiente.

  1. Empresas emergentes (startup)

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2022, establece varios incentivos fiscales para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente en España y que cumplan con la condición de empresa emergente según lo establecido en la ley.

Estas empresas tributarán al tipo reducido del 15% según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, durante el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes, siempre y cuando mantengan la condición de empresa emergente.

Podrán solicitar a la Administración Tributaria del Estado, al presentar la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva.

No estarán obligadas a realizar los pagos fraccionados regulados en los artículos 40 de la LIS y 23.1 del TRLIRNR a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los períodos impositivos en los que se haya solicitado el aplazamiento mencionado anteriormente, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.

  1. Gravámenes temporales: energético y de entidades de crédito/establecimientos financieros

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, introduce el gravamen temporal energético y el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, los cuales tendrán carácter temporal durante los años 2023 y 2024.

El gravamen temporal energético deberá ser pagado por las personas o entidades que sean consideradas operadores principales en los sectores energéticos, según lo estipulado en la Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito deberá ser pagado por aquellas entidades que operen en España y cuya suma de ingresos por intereses y comisiones en el ejercicio 2019 haya sido igual o superior a 800 millones de euros.

Ambos gravámenes se consideran una prestación patrimonial de carácter público no tributario y no se consideran gastos fiscalmente deducibles para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Medida temporal en la determinación de la base imponible consolidada

Para los períodos impositivos que comiencen el 1 de enero de 2023, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, modifica la LIS añadiendo una disposición adicional decimonovena. Esta disposición establece que, según lo indicado en el primer inciso de la letra a) del apartado 1 del artículo 62 de la LIS, la suma de bases imponibles incluirá las bases imponibles positivas y el 50% de las bases negativas individuales de todas las entidades del grupo fiscal, teniendo en cuenta las particularidades del artículo 63 de la LIS.

Para los períodos impositivos sucesivos, las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal según lo anterior, se integrarán en la base imponible del grupo por partes iguales en los primeros diez períodos impositivos que comiencen desde el 1 de enero de 2024, incluso si alguna de las entidades con bases negativas queda excluida del grupo.

En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales a que se refiere el primer párrafo que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo, se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.

El 5 de mayo de 2023, la AEAT publicó una Nota sobre la aplicación de bases imponibles negativas y deducciones de ejercicios anteriores por parte del grupo de consolidación fiscal. Esta nota aclara cómo se deben distribuir las bases negativas y deducciones del grupo en caso de pérdida del régimen, extinción del grupo o salida de entidades. También analiza cómo debe el grupo aplicar las bases negativas y deducciones generadas por entidades antes de su incorporación al grupo de consolidación fiscal.

  1. Régimen Económico y Fiscal especial de Canarias

Con efectos para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2023, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones en el régimen especial de la Zona Especial Canaria (ZEC):

  • Declaración informativa trimestral. En la letra c) del artículo 42.1 de la Ley 19/1994 se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de comercio de bienes mencionadas en la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de dicha Ley deben presentar una declaración informativa trimestral sobre operaciones de bienes realizadas fuera de la ZEC. Esta declaración debe incluir el origen y destino de las mercancías, la tipología, cantidad y otra información requerida según el código aduanero de la Unión y normativa aplicable. Asimismo, deben llevar un registro de la documentación aduanera correspondiente. La Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, aprueba el nuevo modelo 281 para esta declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin transitar por territorio canario. Esta Orden también regula el contenido, plazo y requisitos formales del «Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario».
  • Modificación del artículo 44 de la Ley 19/1994. Se modifica el artículo 44 de la Ley 19/1994 para determinar qué parte de la base imponible de la entidad de la ZEC se deriva de las operaciones realizadas efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC para la aplicación del tipo especial de gravamen.
  • Nuevo Artículo 50 bis. Se añade el artículo 50 bis al Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre. Este artículo establece en qué casos se considera que las aeronaves contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias, en relación con la determinación de la parte de la base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
  1. Régimen fiscal especial de las Illes Balears

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears, en reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad.

Este régimen especial permite aplicar a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes los siguientes beneficios fiscales:

  • Reserva para inversiones en las Illes Balears

Los contribuyentes podrán reducir la base imponible de su impuesto con las cantidades que destinen, desde sus beneficios, a la reserva para inversiones en sus establecimientos situados en las Illes Balears. Esta reducción se aplicará a las dotaciones hechas a la reserva para inversiones en cada período impositivo, con un límite del 90% de la parte del beneficio obtenido en ese período que no se distribuya y que provenga de establecimientos situados en las Illes Balears.

En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán invertirse en un plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha dotado la reserva, en las inversiones que se especifiquen en la normativa.

Además, los contribuyentes podrán realizar inversiones anticipadas, las cuales se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realice la inversión o en los tres períodos impositivos posteriores, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

La materialización de estas inversiones y su sistema de financiación deberán comunicarse conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en el que se realicen las inversiones anticipadas.

  • Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

Se establece una bonificación del 10% en la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por empresas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Pueden beneficiarse de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios, siempre que se dediquen a la producción de dichos bienes en el archipiélago mediante sucursal o establecimiento permanente.

Esta bonificación puede incrementarse hasta el 25% en aquellos períodos impositivos en los que la plantilla media aumente en al menos una unidad respecto al período impositivo anterior, y dicho incremento se mantenga durante al menos tres años a partir de la finalización del período impositivo en el que se aplicó la bonificación incrementada.

  1. Países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas

La Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, aprueba una nueva relación de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

La Orden entró en vigor el 11 de febrero de 2023 y es de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

No obstante, para los países o territorios incluidos en la nueva lista que no estuvieran incluidos en la antigua lista del Real Decreto 1080/1991 (consulte la tabla comparativa), la Orden HFP/115/2023 entró en vigor el 11 de agosto de 2023 y es de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

  1. Domiciliación del pago en cuentas de entidades no colaboradoras de la Zona SEPA

La Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, que establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas en entidades de crédito colaboradoras con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esta modificación permite domiciliar el pago del Impuesto de Sociedades incluso cuando la cuenta designada por el obligado al pago esté en una entidad no colaboradora, siempre que la entidad pertenezca a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

En este nuevo procedimiento, aunque la cuenta del obligado esté en una entidad no colaboradora, la gestión efectiva de la domiciliación se realizará a través de una entidad de crédito que sí colabore con la AEAT.

  1. Inconstitucionalidad de varios preceptos introducidos por el Real Decreto-Ley 3/2016

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia del 18 de enero de 2024, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional decimoquinta y del apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), según la redacción del artículo 3, apartados Uno y Dos del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Este decreto introducía medidas en el ámbito tributario para consolidar las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Las regulaciones afectadas son:

  • La imposición de límites especiales a la compensación de bases imponibles negativas y a la imputación de dotaciones por deterioro de créditos y otros activos, así como de determinadas provisiones para contribuyentes con ingresos netos superiores a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
  • La introducción de un nuevo límite para la aplicación de las deducciones destinadas a evitar la doble imposición, también aplicable a grandes empresas.
  • La obligación de revertir en un plazo máximo los deterioros deducidos en ejercicios fiscales anteriores por los contribuyentes.

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