Durante las vacaciones de verano, al igual que durante el resto del año, Hacienda puede continuar emitiendo notificaciones que, en caso de no conocer y recurrir a tiempo, pueden acarrear problemas y sanciones para los contribuyentes. Para evitarlo, las empresas puede solicitar a la Agencia Tributaria hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales Hacienda no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico.
Los avisos emitidos pueden realizarse tanto por correo ordinario mediante carta certificada para el caso de contribuyentes que sean personas físicas, como a través del Buzón de Notificaciones Electrónicas de la AEAT cuando se trate de los siguientes obligados tributarios:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Contribuyentes que tributen en el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME).
- Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
Así, en función del tipo de vía que utilice la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se abren distintas posibilidades para los contribuyentes.
En primer lugar, los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) podrán señalar exclusivamente por internet determinados días (días de cortesía) en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los sujetos pasivos notificaciones en dicha dirección.
En el caso de tener una SA o SL, las empresas ya están recibiendo las notificaciones de Hacienda de forma electrónica. Estas notificaciones se entienden realizadas cuando se accede a ellas desde el buzón electrónico de la empresa, o bien cuando pasan 10 días desde que llegan a dicho buzón y no han sido abiertas. Por tanto, puede suceder que en agosto reciba alguna notificación (agosto es hábil a estos efectos), y que a la vuelta de vacaciones se le hayan pasado los plazos para recurrir.
Para evitar este riesgo, es aconsejable pedir hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales Hacienda no puede depositar notificaciones en el buzón electrónico. El procedimiento para realizar el señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la siguiente dirección electrónica: Ver dirección
Así, si la empresa cierra todo el mes de agosto, es recomendable iniciar el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalizarlo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque se reciba una notificación el día 24 de agosto, todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma, todavía quedarán algunos días para repartir durante el resto del año.
Además, es importante solicitarlo al menos 7 días antes del primer día seleccionado, hacerlo algunos días de final de julio (para evitar el riesgo de recibir una notificación justo antes de vacaciones) y marcar también, al tratarse de días naturales, los sábados y los domingos.
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