Estimado cliente,

Le informamos que ha sido publicada la Subvención EMPCOV 2021: Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID19.

 El objeto de la dicha convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, con uno de los sectores más afectados por la pandemia y con las medidas adoptadas por las autoridades es el de la hostelería, turismo y ocio. Es por ello que las empresas y personas trabajadoras autónomas de esos sectores resultan prioritarias a la hora de recibir el apoyo de la Generalitat con el fin de poder mantener el empleo y resistir financieramente durante los próximos meses.

Asimismo, les resumimos sus bases:

Requisitos para ser persona o empresa beneficiaria.

a) Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de siguientes códigos de la CNAE-09 (Hostelería, ocio y restauración entre otros).

b) Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 anteriormente citados.

Cuantía de las Ayudas.

a) Para las personas o entidades beneficiarias QUE TENGAN TRABAJADORES CONTRATADOS A SU CARGO (encuadradas en el punto a) del epígrafe anterior), la cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que a la fecha de publicación de este decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización, a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial.

b) Para las beneficiarias QUE NO TENGAN TRABAJADORES CONTRATADOS A SU CARGO (encuadradas en el punto b) del epígrafe anterior) , la ayuda ascenderá a 600,00 euros.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En el caso de que estén interesados y para una mayor planificación de este despacho profesional, les rogamos que indiquen a la mayor brevedad sus datos de contacto en la siguiente dirección de correo electrónico: igomez@graconsultores.com

Esperando que sea de su interés,