Desde el momento en que la empresa es un organismo vivo en el que cada día se toman decisiones, se generan imprevistos, y se deciden nuevas estrategias, los posibles conflictos entre socios por las divergencias de opiniones y actuaciones, son un elemento que no se puede desatender. Las diferencias de principios y valores de base, de caracteres, las diferentes opiniones respecto de la organización de tareas y responsabilidades, o la asignación de recursos entre otras muchas cuestiones, pueden llegar a generar fricciones insalvables que afectan al día a día de la empresa.
Acudir a los tribunales para resolver conflictos internos empresariales, no siempre es la mejor solución. A parte de ser procedimientos costosos, y lentos, exentos de la flexibilidad y cercanía que requiere el asunto, en ocasiones alejan posturas, más que reconducir situaciones, que, en la mayor parte de los casos, son lo más recomendable para el buen hacer y mejor gestión de la compañía en el tiempo.
Si bien la normativa mercantil no regula de forma expresa la forma de dirimir estos conflictos, hay maneras de solventar los mismos sin necesidad de acudir a los tribunales, buscando soluciones consensuadas y prolongadas en el tiempo de una manera rápida, cualificada, confidencial y eficaz de resolver las controversias surgidas entre las partes.
Es recomendable que la base para evitar conflictos corrientes o de menor gravedad, venga de un planteamiento sólido del Pacto de socios, en el caso de existir, y en su defecto, en los Estatutos sociales. El primero, facilitará la resolución del conflicto en el caso de haberse anticipado al mismo regulando roles, normas internas, derechos u obligaciones y llevando a su directa aplicación. En caso de no existir ningún pacto, se debería recurrir a los Estatutos Sociales, con el fin de esclarecer que alternativas existen a la hora de solucionar conflictos internos entre los socios. Un buen asesoramiento legal a la hora de redactar unos y otros sería muy recomendable.
En el caso de encontrarnos ante conflictos más graves o de difícil solución, la Mediación empresarial se convierte en el recurso idóneo, por medio del cual un tercero imparcial (mediador experto), en un procedimiento voluntario, objetivo y confidencial, consigue que las partes encuentren soluciones satisfactorias y acerquen posturas que se prolonguen en el tiempo, manteniendo la voluntad de continuidad que se persigue en la empresa, de forma rápida y concreta a través de la firma de un acuerdo. El modelo de mediación se basa por lo tanto en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, activo y proclive a buscar una solución que les satisfaga plenamente.
Por ello, la Mediación es especialmente conveniente en algunos tipos de conflictos en los que las partes buscan una gran confidencialidad o una necesaria urgencia en la resolución del asunto o cuando las relaciones entre las partes mantienen un cierto grado de permanencia. Y también es plenamente recomendable y satisfactoria en aquellos casos en que el conflicto no era previsible ni estaba regulado. Las partes en conflicto llegan de la mano del mediador a elegir sus propios acuerdos, solventando sus diferencias en un clima de comunicación y reflexión, en el que ambos ganan (win-win) que se aleja de la conflictividad de los tribunales
Como otra alternativa a los medios enumerados, existe el procedimiento de Arbitraje como procedimiento alternativo de resolución de disputas en el cual las partes deciden, de forma voluntaria, que una determinada controversia sea dirimida definitivamente por un tercero, llamado Árbitro, mediante la emisión de una decisión vinculante para ambas, llamada Laudo. El Laudo dictado por el Árbitro tiene rango de cosa juzgada y sus efectos son vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes. Esto quiere decir fundamentalmente que, en caso de incumplimiento del Laudo, se podrá solicitar directamente, por vía ejecutiva, el cumplimiento judicial del mismo. el Laudo arbitral goza de las mismas garantías que una cualquiera Sentencia judicial, ya que ambas resoluciones puedes ser directamente ejecutadas en caso de incumplimiento.
Desde G|R|A les ofrecemos una solución pacífica a estos conflictos. Desde el acompañamiento en la elaboración de sus Pactos de socios y Estatutos sociales, hasta la prestación de nuestros servicios como Mediadores empresariales, así como nuestra experiencia como árbitros en diferentes organismos de la Comunidad Valenciana.
Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier necesidad que pudiera surgirle al respecto.