Estimado cliente:

En esta ocasión nos ponemos en contacto con usted para informarle de la obligaciones formales que tienen las Sociedades Unipersonales.

Con el propósito de proteger los intereses de los terceros y muy especialmente de los acreedores sociales de las situaciones de unipersonalidad, se establece un régimen de transparencia, a fin de que la sociedad unipersonal se manifieste como tal en el tráfico, evitando confusiones en los terceros que se relacionan con ella. Dicha transparencia afecta a:

  1. a)  La publicidad de la situación de unipersonalidad y sus modificaciones.
  2. b)  Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad.

 

Para información detallada puede consultar nuestro siguiente artículo: www.graconsultores.com