Estimado cliente:
En esta ocasión nos ponemos en contacto con usted para informarle de la obligaciones formales que tienen las Sociedades Unipersonales.
Con el propósito de proteger los intereses de los terceros y muy especialmente de los acreedores sociales de las situaciones de unipersonalidad, se establece un régimen de transparencia, a fin de que la sociedad unipersonal se manifieste como tal en el tráfico, evitando confusiones en los terceros que se relacionan con ella. Dicha transparencia afecta a:
- a) La publicidad de la situación de unipersonalidad y sus modificaciones.
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b) Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad.
Para información detallada puede consultar nuestro siguiente artículo: www.graconsultores.com