Desde G|R|A Consultores queremos informarles del documento que prepara Hacienda, concretamente del borrador de renta, en el que si le han devuelto dinero por la claúsula suelo, puede que el documento puede no recoja todos los beneficios fiscales. Es posible que el documento no recoja la carga fiscal de las indemnizaciones. Las cantidades devueltas no deben integrarse en la base imponible del impuesto de renta de las personas físicas, tampoco los intereses indemnizatorios que abone la entidad. De hecho las cantidades devueltas mediante una amortización de la deuda pendiente, no tienen efecto fiscal en ningún caso.
Los beneficiarios solo tendrán que regularizar el ingreso ante Hacienda en caso de que se beneficiaran de deducciones por la compra de vivienda habitual y únicamente si acuerdan con su entidad cobrar la devolución en efectivo.
El borrador de la renta que entrega Hacienda, sin embargo, no recoge estos matices. Los contribuyentes que se vean en esta situación deberán revisar su declaración para evitar un tratamiento fiscal más duro sobre estos ingresos.
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