En el BOE del 26 de mayo de 2021 se ha publicado el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, que reintroduce la obligación de presentar dicha declaración periódica y que entrará en vigor el próximo 26 de junio de 2021. A mediados de 2020, los tribunales dejaron sin efecto, por motivos formales, la obligación de presentar este modelo.

Le informamos que en el BOE del 26 de mayo de 2021 se ha publicado el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, que reintroduce la obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (Modelo 179) y con efectos desde el 26 de junio de 2021.

Hay que recordar que la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020  anuló y dejó sin efecto el anterior artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio),  incorporado por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por no haberse notificado como “reglamento técnico” a la Comisión, durante la tramitación del Proyecto del Real Decreto 1070/2017, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

Pues bien, la disposición final segunda de esta norma que estamos reseñando y, en vigor el 26 de junio de 2021, modifica el citado reglamento, para introducir nuevamente el artículo 54 ter que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en los mismos términos del anterior artículo 54 ter.

Esta norma establece una obligación específica de información para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.

¿Quién debe presentar el modelo 179?

Los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, es decir, aquellos que ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciben una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc.).

¿Qué alquileres se deberán informar en el modelo 179?

Aquellos alquileres que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que supongan la cesión temporal de la totalidad o de parte de una vivienda que se encuentre situada dentro del territorio español y que esté amueblada y equipada para utilizarse de forma inmediata.
  • Y que no estén entre las excepciones que establece la normativa. Por lo tanto, no deben declararse, entre otros, aquellos arrendamientos temporales que se rigen por una normativa específica (por ejemplo, los de establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues o campings), las viviendas gestionadas por universidades para sus alumnos y empleados, o el uso de viviendas por porteros, guardas u otros asalariados.

En breve se deberá publicar la Orden Ministerial que aprobará el modelo de declaración a utilizar y establecerá el plazo de presentación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,