Responsabilidad patrimonial de la administración

G|R|A CONSULTORES Despacho de Abogados

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.

Nos encontramos ante un procedimiento que pretende garantizar el derecho de los ciudadanos a resarcirse de los daños que le pueda provocar la actuación de la Administración en la prestación o funcionamiento, normal o anormal de los servicios públicos. La responsabilidad de las Administraciones Públicas, según el ordenamiento jurídico español, es un principio fundamental ya forma parte del sistema de garantías patrimoniales de los particulares.

Actualmente la regulación de estas reclamaciones la encontramos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en Accidentes de Circulación (LVDPAC).

REQUISITOS

  1. La existencia de un DAÑO EFECTIVO, EVALUABLE ECONÓMICAMENTE E INDIVIDUALIZADO.
  1. Que no concurra FUERZA.
  1. Que el particular NO TENGA EL DEBER JURÍDICO DE SOPORTAR LOS DAÑOS de acuerdo con la Ley (Antijuridicidad).
  1. Que NO HAYA PRESCRITO EL DERECHO a reclamar y que se ejercite por persona legitimada para ello.

Desde G|R|A CONSULTORES, defendemos los derechos de nuestros clientes por los daños que hayan sufrido a consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos, mediante la realización de un estudio para conocer si se producen o no las causas y requisitos necesarios que darían lugar al derecho u obligación en su caso, de abono de indemnización

CARACTERES

El perjudicado tiene derecho a la indemnización de todos aquellos daños que, provocados por la Administración, no haya razón para soportarlos, de tal modo que no responderá la Administración sólo por aquellos daños que tengan como raíz la realización de una actuación ilegal o culposa. Lo que interesa por tanto es resarcir el daño causado y no sancionar una actividad administrativa.

El ente público responderá del daño sin que sea necesario que se identifique o reclame de forma previa a la autoridad, funcionario o agente que con su conducta hubiera causado dicho daño.

La indemnización que debe resarcir los daños sufridos debe ser tal que la víctima quede indemne, que se produzca una reparación total del daño.