El pasado mes de diciembre de 2022 ya le informamos de las novedades en la cotización de los Autónomos. En esta ocasión queremos recordarle en qué consiste y los plazos existentes en relación con el cumplimiento de las nuevas previsiones legales.
En 2023 los autónomos empezaron a cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.
Le recordamos que a partir del 1 de enero de 2023 se empezó a aplicar el nuevo sistema de cotización de autónomos. Como ya le informamos, el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, estableció un nuevo sistema de cotización por ingresos reales para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, un mecanismo que se irá implantando de manera progresiva desde 2023 y hasta el 2032 cuanto estará plenamente operativo.
La Tesorería General de la Seguridad Social hizo público un calendario con todas las fechas de implantación y ha resumido, en ocho puntos, los aspectos más destacados de la reforma. Se lo recordamos a continuación.
Todas las fechas para el despliegue del nuevo sistema de cotización de autónomos
- Enero 2023: Entró en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos pudieron solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtieron efectos el 1 de marzo de 2023. Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización debieron comunicar el importe de los rendimientos netos que esperaban obtener.
- 1 de marzo de 2023: Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entraron en vigor en mayo 2023.
- 1 de mayo de 2023: Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entraron en vigor en julio.
- 1 de julio de 2023: Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.
- 1 de septiembre 2023: Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.
- 31 de octubre de 2023: Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.
- 1 de noviembre de 2023: Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.
El nuevo sistema de cotización de autónomos en 8 claves
- Entrada en vigor
A partir del 1 de enero de 2023 se despliega progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
- Cuotas
Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.
- Tramos
Los 15 tramos que están en vigor en 2023 son los siguientes:
Fuente: Seguridad Social
- Cambios de tramo
Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año.
- Cálculo rendimientos
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios).
- Acción protectora
La reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
Fuente: Seguridad Social
- Bajos ingresos
Los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025.
- Cuotas bonificadas
Se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
Aquí tiene un resumen de la reforma de la cotización de autónomos 2023:
Cotización por ingresos reales:
+ Ingresos
- Gastos deducibles
- Deducción adicional por gastos genéricos (3 o 7%)
Comunicación de la previsión de rendimientos netos:
- Al inicio del año/ en el momento del alta
- Comunicación a: plataforma import@ss
Hay 15 nuevos tramos en función del rendimiento neto (2023-2025)
Cambio de tramo y modificación de cuota:
- Se deberá ajustar a los rendimientos que el autónomo vaya obteniendo.
- Se podrá hacer cada 2 meses. Hasta 6 veces al año.
(1 marzo/1 mayo/1 julio/ 1 septiembre/1 noviembre/1 enero)
Regularización de las cuotas:
Las realizará la Seguridad Social si los rendimientos netos anuales superan o no los tramos elegidos.
Resultados de la regularización:
- Correcto
- Sobrecotización: se reintegrará al autónomo el exceso en 4 meses.
- Infracotización: al autónomo deberá pagar en 2 meses.
Supuesto especial:
Cotización en diciembre de 2022 por una base mayor a la que corresponde: puede seguir así si lo desea el autónomo.
Tarifa plana nuevos autónomos:
El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida de 80€ mensuales. Con una duración inicial de 12 meses. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.