En este artículo abordamos un aspecto clave de la gestión tributaria que todas las empresas deben tener en cuenta: los plazos de prescripción del derecho de la Administración para determinar y liquidar deudas tributarias. Entender estos plazos es esencial para garantizar que una empresa cumple con todas las obligaciones fiscales y para evitar sorpresas desagradables. En GRA Consultores hemos elaborado esta guía con las reglas generales, los plazos especiales y las situaciones que pueden interrumpir la prescripción, incluyendo una revisión de las últimas doctrinas establecidas por el Tribunal Supremo.

Regla general

Hacienda dispone de un plazo de 4 años para comprobar la autoliquidación de un impuesto presentado por una empresa. Este plazo también se aplica para que la empresa en cuestión pueda rectificar dicha autoliquidación. El cómputo de este plazo comienza el día siguiente al fin del plazo reglamentario para presentar la declaración, independientemente de si esta se presentó antes de dicho plazo.

Por ejemplo: si una empresa presenta su declaración de Impuesto sobre Sociedades (IS) el 10 de julio, el cómputo de los cuatro años se iniciará el 26 de julio (día siguiente al final del plazo general de presentación).

Es importante anotar que en su sentencia de 17 de abril de 2024, el Tribunal Supremo (TS) ha establecido como doctrina que el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.

Plazos especiales y supuestos de interrupción

  • 10 años para bases y deducciones. Para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, así como deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, Hacienda puede iniciar una comprobación en el plazo de 10 años desde que se generaron y declararon. De ahí que sea importante conservar la autoliquidación y la contabilidad hasta que prescriba el plazo de comprobación del último ejercicio en el que se compensen las bases o cuotas y se apliquen las deducciones.
  • Interrupción por parte de Hacienda. El plazo de prescripción se interrumpe y el cómputo de los 4 años se reinicia si Hacienda notifica cualquier actuación relacionada con la declaración. Esto incluye reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación, incluso si la resolución es favorable a la empresa. Por ejemplo: si Hacienda revisa el IVA deducido por una empresa en el cuarto trimestre de 2022 y la resolución favorable se notifica el 15 de julio de 2024, el plazo de prescripción se extiende hasta el 15 de julio de 2028 para otros aspectos no revisados previamente.
  • Obligaciones conexas. La interrupción también ocurre si Hacienda inicia una comprobación sobre obligaciones conectadas con un impuesto específico. Por ejemplo, si Hacienda considera que ciertos gastos no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, también puede considerar que el IVA soportado por dichos gastos no es deducible, interrumpiendo así el plazo de prescripción del IVA.
  • Interrupción por parte de la empresa. Una empresa puede interrumpir el plazo de prescripción mediante actos propios, como presentar una declaración complementaria, rectificar una autoliquidación, o interponer una reclamación o recurso relativo a una declaración liquidada por Hacienda.

Incentivos con condición

El plazo de prescripción también puede ampliarse para incentivos que dependen del cumplimiento de una condición futura. Por ejemplo, la libertad de amortización por creación de empleo depende del aumento y mantenimiento de este durante los dos ejercicios siguientes. Si la condición se cumple en 2024, Hacienda podrá comprobar hasta el 25 de julio de 2029 (cuando prescribe el IS de 2024).

Conclusión

Todas estas cuestiones ponen de manifiesto la complejidad de manejar adecuadamente los plazos de prescripción para la determinación y liquidación de deudas tributarias. Las reglas generales y excepciones, junto con las recientes interpretaciones del Tribunal Supremo, revelan que una gestión tributaria eficaz representa un desafío para cualquier empresa. Ante este panorama, desde GRA Consultores podemos ayudar a tu empresa no solo asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, sino también minimizando el riesgo de afrontar complicaciones inesperadas.