Los cheques son un medio cómodo para realizar pagos y transferencias de dinero. Sin embargo, ¿qué ocurre si este no es pagado, se pierde o es robado? En GRA Consultores, te contamos los pasos a seguir:

Introducción a la presentación de cheques

Cuando se presenta un cheque en una entidad bancaria dentro del plazo establecido, la institución tiene la obligación de pagarlo total o parcialmente, siempre y cuando haya fondos disponibles en la cuenta del librador. Si existen sospechas de falsificación de la firma o se ha reportado el robo o pérdida del cheque, el banco puede rechazar el pago.

Si un cheque se presenta al cobro en plazo y no se paga en todo o en parte, la responsabilidad será de quien lo firma, y si los hay de los endosantes y los avalistas. En estos casos, se pueden tomar varias acciones legales para reclamar el pago.

Acciones cambiarias o de regreso

Las acciones cambiarias o de regreso son una forma de reclamar el pago del cheque no pagado. Estas acciones pueden dirigirse contra:

  1. El librador: quien expide y firma el cheque.
  2. Endosantes y avalistas. Si el cheque ha sido endosado a otras personas o si existen avalistas, también se puede reclamar a ellos, siempre que el cheque se haya presentado dentro del plazo y se haya acreditado la falta de pago mediante:
  • Protesto notarial.
  • Declaración de la entidad librada: debe estar fechada y escrita en el cheque, indicando el día de la presentación.
  • Declaración de una cámara de compensación: indica que el cheque fue presentado en plazo y no fue pagado.

El protesto o declaración equivalente debe hacerse antes de que termine el plazo de presentación, salvo que la presentación se efectúe en los ocho últimos días del plazo, en cuyo caso puede hacerse en los ocho días siguientes a la presentación.

Por su parte, el plazo para reclamar contra el librador, los endosantes y avalistas es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación.

Acciones generales

Además de las acciones cambiarias, existen otras acciones generales que pueden ejercerse:

  1. Acciones causales: estas derivan del negocio que motivó el uso del cheque, como una compraventa donde el precio se pagó con un cheque.
  2. Acción de enriquecimiento injusto: puede ejercerse contra el librador y los endosantes en caso de pérdida de las acciones cambiarias y causales.

Procedimiento en caso de pérdida o robo del cheque

Si pierdes o te roban un cheque, puedes iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de lo Mercantil o ante un notario. En este procedimiento, puedes solicitar que no se pague a una tercera persona, que se anule el cheque o que se reconozca tu titularidad sobre el cheque.

Prescripción de un cheque

El plazo de prescripción de un cheque es de seis meses a partir de la expiración del plazo de presentación. Esto significa que prescribe a los seis meses y quince días desde la fecha de emisión del documento. Para los cheques bancarios, los tribunales aplican el plazo de prescripción ordinario de 5 años y 15 días de acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil, modificado por la disposición final primera de la Ley 42/2015.

Conclusión

La gestión adecuada de un cheque no pagado, perdido o robado requiere conocimiento de los pasos legales a seguir. Las entidades bancarias tienen la obligación de pagar los cheques presentados en plazo, siempre que haya fondos disponibles y no existan sospechas de fraude. Si el cheque no se paga, existen acciones legales que se pueden tomar contra el librador, endosantes y avalistas para asegurar el cobro. Y en caso de pérdida o robo es fundamental actuar rápidamente.

Para cualquier duda o aclaración adicional, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho profesional. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier cuestión relacionada con la presentación y pago de cheques.