En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la posibilidad de computar pérdidas patrimoniales generadas por transiciones lucrativas ha sido objeto de debate. Hasta la fecha, diversos tribunales, incluidos algunos Tribunales Superiores de Justicia, habían interpretado la normativa de manera que permitía deducir estas pérdidas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de abril de 2024, interpreta que si a pesar de la pérdida económica inherente a toda donación hay ganancia fiscal, el donante debe tributar por ella. En cambio, si experimenta una pérdida, el donante no se la puede deducir, pues la Ley del IRPF lo impide.

Se trata entonces de saber si es o no posible computar a efectos del IRPF una pérdida que se ponga de manifiesto a consecuencia de la donación de un bien. Es decir, cuando se produce una donación de este tipo, se calcula la posible ganancia o pérdida patrimonial que sufre el donante mediante el cálculo de la diferencia entre el valor que el bien tiene a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el valor de adquisición que tuvo dicho bien para el donante. Si el valor ahora es superior, indica que hay una ganancia. Si es inferior, existe una pérdida.

Por otro lado, la Ley del IRPF establece en su artículo 33.5.c) que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades. Esta disposición había sido interpretada de manera flexible por algunos tribunales, permitiendo que las pérdidas por donaciones pudieran ser deducidas bajo ciertos argumentos de justicia tributaria y capacidad económica del contribuyente.

Fin de la divergencia de criterios por el Tribunal Supremo

La sentencia 12 de abril de 2024 establece que en el IRPF es crucial diferenciar entre pérdida económica y pérdida fiscal. La pérdida económica ocurre al donar o transmitir un bien gratuitamente, ya que el bien sale del patrimonio del donante sin recibir ninguna contraprestación, pero esta pérdida no se considera en el IRPF. En contraste, la pérdida fiscal puede no existir si el valor de adquisición del bien es inferior a su valor de transmisión, en cuyo caso el donante debe tributar por la ganancia fiscal. Sin embargo, si hay una pérdida fiscal, el donante no puede deducirla en su declaración de IRPF debido a restricciones legales.

La sentencia sostiene que, según la interpretación literal, histórica, teleológica y sistemática del artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas no deben computarse en la base imponible del IRPF del transmitente. Esto se fundamenta en que permitir deducir las pérdidas fiscales derivadas de las donaciones iría en contra del principio de capacidad económica y de justicia contributiva establecidos en la Constitución española.

Además, argumenta que la interpretación de la Ley del IRPF no puede depender del hecho de que se realicen varias donaciones en unidad de acto, ya que las pérdidas derivadas de las donaciones no se integran en ningún caso en la base imponible del IRPF.

En consecuencia, el Tribunal Supremo resuelve que las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas no deben computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, incluso si en la misma declaración se computan ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones similares.

Además, hay que tener en cuenta otros aspectos:

  • Asimetría tributaria: La decisión del Tribunal Supremo confirma una práctica administrativa que resulta en un trato tributario asimétrico entre las donaciones y las transmisiones onerosas de bienes patrimoniales. Esta asimetría también se observa dentro del ámbito de las donaciones o transmisiones lucrativas, donde se debe declarar la ganancia patrimonial pero no se permite deducir la pérdida patrimonial asociada a la disminución de valor por la donación. Esta disparidad puede generar preocupaciones entre los contribuyentes y requerir una planificación tributaria cuidadosa.
  • Alternativas a la donación en especie. Ante el tratamiento desfavorable de las donaciones en especie en términos fiscales, los contribuyentes pueden buscar alternativas para transferir sus activos patrimoniales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la administración tributaria puede cuestionar tales acciones si considera que constituyen un intento de eludir el cumplimiento de la normativa fiscal vigente.
  • Riesgos de conflicto o simulación: Existe el riesgo de que la administración tributaria recurra a mecanismos como el conflicto en la aplicación de la norma tributaria o la simulación para abordar situaciones en las que considere que los contribuyentes están actuando de manera contraria a la legalidad fiscal. Esto subraya la importancia de cumplir con las normativas fiscales de manera transparente y evitar cualquier apariencia de elusión fiscal.

En resumen, esta sentencia del Tribunal Supremo vuelve a poner de manifiesto que es esencial una revisión de las implicaciones fiscales de las donaciones y transmisiones de bienes para garantizar el cumplimiento normativo, así como una planificación estratégica en aspectos fiscales para optimizar la situación tributaria y evitar posibles contingencias legales. En GRA Consultores estamos al tanto de cualquier cambio legislativo y ayudamos a nuestros clientes a ajustar sus estrategias en consecuencia.