Sentencia de 21 de julio, juzgado de primera instancia número 14 de Granada

Siguiendo con nuestra línea de acompañar a nuestros clientes en la resolución de las incidencias que están sufriendo como consecuencia de la paralización de sus actividades comerciales, generada por la pandemia COVID 19, venimos a informarle de una nueva y reciente  Sentencia de 21 de julio del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada , que ha causado otro gran impacto en el ámbito jurídico, al abrir DE nuevo UN cauce de actuación para reclamar contra las aseguradoras, las ganancias dejadas de obtener durante el periodo de cierre del establecimiento.

Al hilo de lo comentado en anteriores circulares, se trata de la segunda sentencia en esta línea, ya que la Audiencia de Girona en su Sentencia 59/2021 de 3 de febrero de 2021, de la Audiencia Provincial de Gerona (sección 1) ya condenó a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros a una pizzería por la paralización del negocio por las restricciones por la covid-19.

La sentencia determina que a la hora de valorar si el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 entra dentro de las excepciones previstas por el seguro multirriesgo y si supone una limitación del riesgo del asegurador o del derecho del asegurado, y concluye que se trata de lo primero, de lo que deduce que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad está cubierta por la póliza, salvo que haya sido expresamente excluida y así lo haya aceptado el tomador del seguro, “circunstancia esta que no consta”.

Igualmente, la sentencia destaca que fue el dueño del bar quien reclamó la inclusión de la garantía de cese de actividad, “siendo una de las garantías cuya prima es más elevada”, sin que por la aseguradora se le informase expresamente de las exclusiones para que estas no resultasen “sorpresivas”, como sucedió. En todo caso, la oscuridad de las cláusulas de los contratos, argumenta, “no puede favorecer al que la ocasionó, sino al no causante de la indeterminación o ambigüedad”. Es decir, al tomador del seguro.

Por último, el juez argumenta que la covid-19 no entra dentro de la categoría de causas de fuerza mayor que no se pueden prever, pues “la posibilidad de sufrir pandemias periódicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador”.

Entendiendo que esta sentencia es de gran interés, y abre una posible vía para obtener compensaciones económicas por el cierre de la actividad, le recomendamos -sin compromiso- nos remita copia de su póliza de Responsabilidad civil a fin de valorar si entendemos viable una reclamación contra la aseguradora.

Un cordial saludo,