Nos ponemos de nuevo en contacto con ustedes para informarles de las novedades en cuanto a la posibilidad de que las COMPAÑIAS DE SEGUROS PUEDAN VERSE OBLIGADAS A RESPONDER del pago de las ganancias dejadas de obtener durante la paralización de la actividad comercial como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno durante la pandemia COVID 19.

Como ya les trasladamos, existen diversas sentencias a este respecto, en las que los tribunales condenan a las compañías aseguradoras al pago de determinadas cantidades por las ganancias dejadas de obtener durante el periodo de cierre de los establecimientos comerciales.

Por un lado, la Audiencia Provincial de Girona, en su Sentencia 59/2021 de 3 de febrero de 2021 (sección 1) condenó a la compañía aseguradora Segur Caixa Adeslas a pagar 6.000 euros a una pizzería por la paralización del negocio por las restricciones por la pandemia Covid-19.

Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada, en su Sentencia 166/2021 de 21 de julio de 2021, condenó a la entidad Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros al pago de 80.000 euros al asegurado por las ganancias que dejó de obtener a raíz del cese de su actividad comercial provocado por la pandemia Covid-19.

Con motivo de nuevos pronunciamientos judiciales en esta misma línea, y considerando que éstos son de gran interés, le informamos de la siguiente sentencia:

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lorca (Murcia), en su Sentencia 124/2021 de 22 de septiembre de 2021, condena a la compañía aseguradora PLUS ULTRA, S.A. al pago de 16.800 euros al propietario de una joyería, por razón del cese de su actividad durante 58 días a causa del estado de alarma.

En la sentencia, la Magistrada-Juez, amparándose en la Sentencia del Tribunal Supremo 1619/2020, así como en el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia de Granada en la Sentencia 166/2021 de 21 de julio de 2021 (mencionada anteriormente), recuerda que las aseguradoras están obligadas a “que las condiciones calificables como limitativas gocen de la garantía de hallarse debidamente destacadas en las pólizas, así como específicamente amparadas por las firmas de los tomadores”.

Además, haciendo referencia a la STS Pleno nº 421/2020, de 14 de julio, la Magistrada-Juez determina que si la aseguradora pretende excluir de la cobertura del seguro por cierre de negocio situaciones de pandemias víricas, así debería haberlo recogido en la póliza y el tomador haberlo aceptado expresamente”.

En conclusión, dispone la sentencia que “debe considerarse incluido en la cobertura de la póliza la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión de la COVID-19 y, entre ellas, el cese de la actividad del negocio asegurado impuesto gubernativamente y, por tanto, habrá de ser objeto de indemnización la reclamación pretendida por el actor”.

Entendiendo que esta sentencia es de gran interés, y abre una posible vía para obtener compensaciones económicas por el cierre de la actividad, le recomendamos -sin compromiso- nos remita copia de su póliza de Responsabilidad civil a fin de valorar si entendemos viable una reclamación contra la aseguradora.

Un cordial saludo,