El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia internacional, a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. La rápida propagación, – nacional e internacional-, motivó la reacción de adoptar medidas urgentes y extremas con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes, con efectos devastadores en la economía y en la sociedad, en las empresas y en los ciudadanos, así como en los mercados financieros, entre otros muchos sectores.

Conforme se vaya recuperando la llamada nueva normalidad, será previsiblemente el momento de valorar el siguiente impacto que la crisis sanitaria COVID 19 ha causado: los efectos jurídicos de la misma, que permitirían revisar las posibles responsabilidades que puedan dirimirse. Con ella, se valoraría, – entre otras- , una posible Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública por el desarrollo de su gestión antes y durante la pandemia, así como todos aquellos daños efectivos, que, como consecuencia de la misma, se hayan producido en los bienes y derechos de los administrados, y se sigan produciendo.

¿Qué significa Responsabilidad Patrimonial del Estado?

El artículo 106 de nuestra Constitución Española establece que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.” Dicha indemnización se encuentra igualmente contemplada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y de sitio, donde se presupone que este tipo de decisiones de emergencia, van a llevar indudablemente aparejados, perjuicios colaterales, así como la Legislación sanitaria.

¿Quién puede reclamar? ¿Qué requisitos debe tener la actuación u omisión de la Administración para ser susceptible de reclamación?

Cualquier particular, que individual o colectivamente haya sufrido lesión en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Es fundamental acreditar que existe una relación de causalidad entre la disposición, la actividad o la inactividad de la administración y la lesión producida.

¿Cuándo y qué supuestos podrán reclamarse? ¿Qué se puede reclamar?

La valoración sin duda alcanzará a actuaciones anteriores o posteriores al estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, así como las posteriores medidas adoptadas por cada Comunidad Autónoma y su legislación propia.

Cualquier ciudadano que se sienta perjudicado en cualquier aspecto por el funcionamiento deficiente de las administraciones en esta crisis podrá acudir a los tribunales. Jurídicamente, ciertamente se valorarán la falta de medidas que pudieron tomarse y no se adoptaron y las consecuencias que eso ha supuesto, así como por las actuaciones incorrectas.

Puesto, que, no obstante, no se puede hacer responsable a la administración de todos los riesgos que una situación imprevisible como esta pudieran generar, por lo que es muy previsible que todas esas posibles reclamaciones se encuentren con la valoración, de elementos como la fuerza mayor que llevaría aparejada un suceso imprevisible, inevitable o insólito como el COVID 19, u otros como los conocimientos de la ciencia o de la técnica, que se irán dirimiendo con los pronunciamientos judiciales al respecto.

¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento debe iniciarse por reclamación de los interesados en vía administrativa. La reclamación debe especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos.

En el caso de ser desestimatoria, acudiríamos a la vía contencioso-administrativa ante los tribunales.

Plazo de prescripción

La ley fija el plazo de prescripción de un año, contado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo.

Entendemos que el derecho a reclamar prescribe en parte de la reclamación en junio de 2021, pudiendo extenderse sus efectos en el tiempo, en el caso de que existan medidas restrictivas en cada comunidad que sigan causando daños-

En cualquier caso, habrá que estar al supuesto concreto de cada interesado para determinar si esa acción u omisión de la administración ha podido causar una incidencia, lesión o daño que tuviera el deber de soportar.

Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda en relación con este procedimiento.

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