Estimado cliente, le informamos que la Generalitat ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana un nuevo decreto por el que se amplía el PLAN RESISTIR PLUS A TODOS LOS SECTORES, eliminando el anexo de CNAEs. De esta manera, podrán presentar la solicitud TODOS los autónomos y entidades no financieras. El objetivo es que las ayudas llegan al mayor número posible de personas físicas y jurídicas. Además, estas subvenciones permitirán a empresas viables superar las dificultades financieras que puedan estar atravesando, así como favorecer la recuperación económica y el crecimiento de su actividad.
El Plan Resistir Plus son ayudas directas de la Línea COVID del Estado a personas autónomas y empresas de la Comunitat Valenciana para reforzar su solvencia y contribuir a la reducción de su endeudamiento. Tienen carácter finalista y se concederán de forma directa. La dotación total de estas ayudas asciende a 647.081.980 euros.
El plazo para presentar las solicitudes será del 28 de julio de 2021 hasta el 20 de agosto de 2021. Este plazo estará abierto hasta agotar el crédito existente.
Asimismo, les resumimos sus bases:
- Beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:
- a) Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se considerarán las siguientes excepciones:
1º. Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o ciudad autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.
2º. Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.
3º. Las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunitat Valenciana a través de establecimiento permanente.
- b) Hayan realizado durante 2019 y 2020 alguna actividad económica no financiera y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.
- c) Que cumplan, además de los dos apartados anteriores, con los requisitos de elegibilidad que se detallan en el artículo 5 del DECRETO 61/2021, de 14 de mayo. La aplicación de estos requisitos establecidos para la concesión de la ayuda se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.
- Gastos subvencionales:
Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Para las empresas y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será requisito imprescindible que el volumen de operaciones anual declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.
- Cuantía de las Ayudas.
- Grupo 1:se dotará una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, con un máximo de 3.000 euros. El volumen total de ayudas para este grupo de beneficiarios será de un importe máximo de 200 millones de euros.
*Forman parte del Grupo 1 aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva, empresas de nueva creación en 2019 o que hayan realizado cambios estructurales de la sociedad mercantil, en base a lo previsto en la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Grupo 2: recibirán una ayuda directa de mínimo 4.000€. Esta ayuda podrá ampliarse hasta un máximo de 200.000€ en función del porcentaje de caída anual del negocio. El volumen total de ayudas para este grupo de beneficiarios será de un importe máximo de 447.081.980 euros.
*Forman parte del Grupo 2 todos aquellos empresarios, profesionales o entidades no incluidos en el Grupo 1, siempre que el volumen de operaciones anual haya caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deuda pendiente subvencionable de al menos 4.000 €, teniendo en cuenta las particularidades previsto
Quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquiera de los puntos comentados con anterioridad.
Esperando que sea de su interés.