Todas las acciones o participaciones de una empresa otorgan los mismos derechos a los socios. No obstante, la ley permite que algunas, las acciones o participaciones privilegiadas, dependiendo si estamos ante una sociedad anónima o sociedad limitada, puedan atribuir derechos diferentes las cuales pueden otorgar derechos extra a sus titulares, como la posibilidad de voto o preferencia en los derechos económicos que afecten al reparto de los dividendos.

La atribución de privilegios a una clase de acciones o participaciones suele estar justificada por diversas circunstancias. Por ejemplo, porque un socio asume un riesgo superior por invertir en una de las fases más tempranas de la vida de la empresa, o bien, porque arriesga más dinero que los otros socios en un momento en que la empresa lo necesita, etc.

La teoría dice que el valor de las participaciones sociales se calcula dividiendo el capital total de la sociedad entre el número de dichas participaciones.

Sin embargo, en la práctica, en el valor de las participaciones se incluyen otra serie de factores. Por tanto, la manera de calcular su valor sería calcular el valor total de la empresa entre el número de acciones, en el momento de su transmisión, incluyendo las consideraciones pertinentes sobre su proyección a corto, medio o largo plazo, entre otros factores a tener en cuenta.

Ventajas de las participaciones privilegiadas

Las ventajas que dan las participaciones privilegiadas pueden ser de varios tipos. Estos privilegios pueden ser económicos y consistir en el cobro de un dividendo preferente si la empresa tiene beneficios;  en establecer un dividendo preferente y fijo y para el caso que no se pueda satisfacer en el ejercicio, se acumule para ejercicios posteriores; Fijar un porcentaje de beneficios repartibles para distribuirlas únicamente entre unas participaciones determinadas, así como establecer a unas participaciones un % de dividendos respecto a las ganancias de un mismo ejercicio, sin acumulación en los posteriores.

Con respecto a las ventajas relativas a la cuota de liquidación, las participaciones privilegiadas pueden dar un derecho prioritario para el reembolso de la cuota respecto a las ordinarias o bien un derecho a una cuota superior en el reparto.

Esto sí, mucho cuidado en adoptar acuerdos que afecten a los derechos individuales de los socios porque el Registrador podría negarse a inscribir el acuerdo de creación de las participaciones privilegiadas.

En este sentido, si la creación de las participaciones privilegiadas afectase a los derechos individuales de los socios, en cuanto que atañe al contenido del derecho participar en el reparto de las ganancias sociales, estás sólo serían válidas si existiera el consentimiento de todos los socios afectados. En caso contrario su inscripción podría ser denegada por el Registro Mercantil pertinente.

Las restricciones a la transmisión de participaciones son mucho mayores que la transmisión de las acciones. Solo se pueden transferir libremente entre socios, cónyuges ascendientes o descendientes. Para transmitir participaciones a una persona ajena a la sociedad se requiere notificar la intención al resto de socios y que éstos lo aprueben en Junta General.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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