Estimado cliente,

Por medio de distintas normas, entre las que cabe destacar, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se ha establecido un nuevo marco jurídico, que tiene como objetivo una mayor igualdad en el seno de la empresa. Para ello, se prevén una serie de medidas entre las cuales cabe destacar:

A) Registro retributivo.

Con el objeto de garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, este registro deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Para ello se establecerá en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, debiendo actualizar el registro cada vez que haya un cambio que altere sustancialmente cualquiera de los elementos que integran el registro. Nuestra recomendación y metodología de trabajo consiste en la elaboración de registro mensual junto con un resumen anual.

La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro.

Este despacho profesional puede ofrecerle el servicio de elaboración del Registro Retributivo, puede ponerse en contacto con el responsable de nómina para concertar este servicio. A continuación, le informamos de la cuota mensual:

*Cuota fija de 15 €.

*Cuota variable por tramos:

  • De 1 a 15 trabajadores 10 €.
  • De 16 a 50 trabajadores 15€.
  • De 51 a 100 trabajadores 20€.
  • De 101 trabajadores en adelante 25€.

 

B) Planes de Igualdad.

Tienen la obligación de elaborar e implantar el Plan de Igualdad, según el número de personas trabajadoras de la empresa:

  • A partir del 7-3-2020, las empresas de 151 a 250 trabajadores.
  • A partir del 7-3-2021, las empresas de 101 a 150 trabajadores.
  • A partir del 7-3-2022, las empresas de 50 a 100 trabajadores.

Con relación a los planes de iguald ad, se establece la obligatoriedad de un contenido mínimo, previo diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras.

El diagnóstico se referirá al menos a las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:

a) Determinación de las partes que los conciertan.

b) Ámbito personal, territorial y temporal.

c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.

d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.

f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.

g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.

h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.

i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.

j) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.

k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, a estos efectos se considera Registro de Planes de igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias.

Desde G|R|A consultores queremos informarle de que en fechas próximas recibirá una nueva circular con la información detalla acerca del servicio de elaboración de Planes de Igualdad por este despacho.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para que resolvamos cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,