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Desde GRA CONSULTORES, como asesores, queremos recordarle las obligaciones que como empresario tiene en materia de prevención de riesgos laborales:
El artículo 14 de la Ley 31/1995 dice que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El empresario tiene el correlativo deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Por ello, necesitamos saber si tiene contratado el servicio con un Servicio de Prevención Ajeno, que se ocupe de la prevención de Riesgos Laborales de su empresa. Tenerlo contratado y no estar realizándolo, le implica asumir riesgos de sanciones por no estar cumpliendo con la normativa.

La inspección de trabajo está realizando campañas controlando si se cumplen con las obligaciones que dicha normativa impone, y en caso contrario está sancionando, con un mínimo de 2.046,00 €. Que puede multiplicarse, por cada incumplimiento.

En caso de Accidente de trabajo, y en su posible investigación es lo primero que piden. No tenerlo supone asumir riesgo de sanciones administrativas, y de recargo en prestaciones (desde un mínimo del 30% hasta un 50% de las prestaciones derivadas del accidente, baja IT, posible Incapacidad permanente, etc.)

Para cualquier consulta o ampliación de la información relativa a la aplicación de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, no dude en ponerse en contacto con nuestros expertos en la siguiente dirección de correo: graconsultores@graconsultores.com, o directamente en el número de teléfono 96 353.11.36 y Carmen Calderón le coordinará el contacto.