Un Juzgado de lo Mercantil permite por primera vez a los acreedores de una empresa tomar el control sin el consentimiento de los socios.
En esta circular vamos a exponer de forma somera un análisis del CASO CELSA, que provoca un antes y después en el mundo concursal, debido a la iniciativa tomada por los acreedores.
En concreto, el juzgado mercantil 2 de Barcelona ha dictado una sentencia que acuerda la homologación del Plan de reestructuración propuesto por los acreedores de CELSA. Este plan, ya homologado, prevé la capitalización de una parte importante de la deuda, de manera que los fondos de inversión de los acreedores pasen a ser accionistas de la compañía sustituyendo a los actuales propietarios.
Lo cierto es que un grupo de acreedores, aprovechando la entrada en vigor el 26 de septiembre, presentaron el mismo día la solicitud de nombramiento de experto en reestructuraciones. El 29 de septiembre, se dictó Auto por el Mercantil 2 de Barcelona, nombrando el susodicho experto.
El deudor impugnó el nombramiento, pero lo perdió tanto en primera como segunda instancia.
Los acreedores pidieron la formación de clases que proponían, y el juzgado les dio la razón, a pesar de que nuevamente la propia CELSA, se opuso. Tras ello, el 26 de abril de 2023 se pidió la homologación del plan presentado, instando que se homologara para todo el GRUPO CELSA. Nuevamente el deudor, se opuso, sin suerte. También los socios.
Ante esta situación, nos encontramos con que la legitimación de unos determinados acreedores, ha provocado que a pesar de que el derecho de sociedades, a priori, le da el control de la sociedad al administrador y en su defecto a sus socios o accionistas, en este caso dicho control ha sido arrebatado por el juzgado y los propios instantes.
CELSA, explica que ha promovido acuerdo con los acreedores, pero que estos no aceptaron. La sentencia alega que el acuerdo con el deudor es algo posible pero no es un requisito. De hecho, el propio interés del legislador ha sido tratar de evitar solicitudes de concurso voluntario, presionando y disciplinando al deudor, generándole el miedo que los propios acreedores puedan tramitar dicha reestructuración.
Otra circunstancia curiosa es que a pesar de que CELSA alegó no ser insolvente y alegó tener mucho más valor que su pasivo, el juzgado desoye y entiendo que CELSA está en insolvencia actual. Además, la valoración del propio Grupo Celsa fue un gran debate, con periciales y contrapericiales por parte de unos y de otros. Las periciales del deudor se realizaron a través de la información que los mismos directivos poseían, sin embargo, las periciales de los acreedores se basaban en información del mercado, extraíble de datos macroeconómicos y microeconómicos sectoriales. La Sentencia razona que las conclusiones del deudor no van a misa, para decirlo de una forma directa. Aprecia que las periciales de los acreedores eran más objetivas que las del deudor, que sobrevaloraba la propia empresa.
Los aspectos para comentar son los siguientes: en primer lugar, que eso es imposible que suceda en empresas de menos de 49 trabajadores y 10 millones de ingresos, por consiguiente, esto queda reservado a grandes sociedades, las PYMES, no hace falta que sufran.
Por otro lado, que si hay una empresa que ha vivido lo invivible a nivel de derecho concursal ha sido CELSA, que es de las primeras y casi únicas compañías a las que se les aprobó una homologación judicial de acuerdo de refinanciación, que estaba redactada en la infame Disposición Adicional 4ª, un artículo larguísimo y francamente complicado.
Por último, hay que señalar que el legislador ha querido atemorizar un poco a los empresarios, sobre todo a los grandes empresarios, para que activen mecanismos preconcursales antes de presentar los clásicos concursos. Ya saben, si no lo activan ellos, lo pueden activar fondos de inversión extranjeros.
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