Como ya le informamos en la circular de fecha 25 de marzo de 2021, como consecuencia de la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, entre otros, a partir del 14 de abril de 2021 es exigible llevar a cabo el registro retributivo conforme lo establecido en el Real Decreto 902/2020.

Entre los aspectos del registro retributivo que regula el Real Decreto 902/2020, se establece que el periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro. En el Real Decreto no se explicaba qué debía entenderse por alteración sustancial de los elementos que integran el registro, extremo que se prestaba interpretaciones más o menos restrictivas. Por ello, el planteamiento inicial mensual.

Tras la entrada en vigor del citado Real Decreto 902/2020 ,el día 15 de abril de 2021 el Ministerio de Igualdad junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, han aclarado que se debe entender como alteraciones sustanciales, las modificaciones que afectan a toda la plantilla o a la política retributiva de la empresa (como por ejemplo: nuevo convenio colectivo, reestructuraciones, sucesiones, fusiones…etc.), por este motivo, para cumplir con la obligación de la llevanza del registro, consideramos y rectificamos el criterio anterior en el sentido de que es necesario elaborar un registro anual de las retribuciones de la plantilla, excepto que se produzca un cambio sustancial, en cuyo caso habrá que actualizarlo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para que resolvamos cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo.