El ámbito del trabajo doméstico y los servicios de ayuda a domicilio ha experimentado un importante avance en términos de protección y seguridad laboral. El reciente Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, marca un hito al establecer un marco normativo específico para la prevención de riesgos laborales para las personas empleadas de hogar.

Esta normativa tiene como objetivo salvaguardar la salud y bienestar de los trabajadores de este colectivo, a la vez que responsabiliza a los empleadores de garantizar condiciones de trabajo seguras. A través de medidas como la evaluación de riesgos, la formación preventiva, y la vigilancia de la salud, se busca proporcionar un entorno laboral más seguro y justo para este colectivo.

La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos por el INSST por parte del el Ministerio de Trabajo y Economía Social. ¿Quieres conocer todas las novedades? Te las contamos.

 

1. Evaluación de riesgos laborales

 Los contratantes deberán realizar una evaluación de riesgos en el hogar familiar, asegurando condiciones de trabajo seguras para las personas empleadas. Esta evaluación se realizará de forma inicial y periódicamente cuando sea necesario.

 

2. Formación y vigilancia de la salud

  • Derecho a la formación preventiva. Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir formación en materia de prevención al ser contratadas y formación adicional en casos de riesgos excepcionales. Esta formación se llevará a cabo, preferentemente, durante la jornada laboral y será gratuita.
  • Vigilancia periódica de la salud. Se establece el derecho a la vigilancia de la salud, incluyendo la posibilidad de realizar reconocimientos médicos adecuados, voluntarios y gratuitos, con una periodicidad mínima trienal, promovidos por el Ministerio de Sanidad.

 

3. Derecho a paralización de la actividad.

Las personas empleadas de hogar podrán suspender su actividad si existe un riesgo grave e inminente para su seguridad, debiendo informar previamente a la persona empleadora.

 

4. Prevención de violencia y acoso:

Se garantiza la protección frente a la violencia y acoso, incluyendo el acoso sexual y la discriminación. Además, el abandono del domicilio en situaciones de violencia no se considerará dimisión ni causará despido.

 

Obligaciones para los empleadores

De la misma forma, el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, establece una serie de responsabilidades para los contratantes, como la obligación de realizar una evaluación inicial y actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños.

La evaluación de riesgos deberá realizarse utilizando una herramienta en línea proporcionada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Esta herramienta estará disponible antes del 11 de julio de 2025.

Además, se deberán adoptar medidas preventivas y documentarlas por escrito, informando de ellas a las personas trabajadoras; y se deberán proporcionar equipos de protección individual (EPI) adecuados y gratuitos para las trabajadoras, reponiéndolos cuando sea necesario.

Finalmente, deben proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos y medidas preventivas, pudiendo delegar la actividad preventiva en una persona del entorno familiar o contratar un servicio de prevención externo.

 

Especialidades preventivas en los servicios de ayuda a domicilio

El RD 893/2024 introduce una nueva disposición que especifica las obligaciones preventivas en los Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD), destacando:

  • Evaluación completa de riesgos. Realización de evaluaciones de riesgos laborales mediante visitas presenciales a todos los domicilios donde se prestan servicios.
  • Medidas preventivas adecuadas. Implementación de medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección, con consulta y participación de los delegados de prevención.

Como a hemos comentado, la norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos, prevista para el 11 de julio de 2025. Será en el plazo de un año cuando el INSST elaborará una guía técnica de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico y un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso.

Mientras tanto, estamos a tu disposición para resolver cualquier duda o ayudarte en la implementación de estas nuevas obligaciones.

Nuestro equipo de expertos está preparado asesorarte y asegurar que tu empresa cumple con la nueva normativa.