Estimado cliente,

GRA CONSULTORES le informa de que si va a vender unas participaciones y cree que el comprador quizá las revenda a un precio superior, pacte una cláusula “non-embarrassment” o “de mejor fortuna”

Cuando un socio recibe una oferta de compra de otro socio o de un tercero, puede tener dudas respecto a que el precio que le ofrecen esté por debajo del precio real de mercado.

Por ejemplo, usted quiere vender sus participaciones en una SL, pero, como el socio comprador es quien gestiona la empresa y conoce el negocio, no se fía de que el precio que le ofrece sea el real (o incluso teme que ya tenga planificado revender sus participaciones a un precio superior).

Cláusula “Non-embarrassment”. Una forma de desencallar estas operaciones y proteger sus intereses es pactar una cláusula de “non-embarrassment” o “de mejor fortuna”. Se trata de un pacto (que puede recogerse en la escritura de venta) por el que el precio de venta se reajustará al alza si el comprador revende las participaciones a un precio superior. Así se evita que el vendedor se vea “embarrassed” (“avergonzado”) por haber vendido a un precio inferior al de mercado. Además, sirve para hacerle partícipe de la plusvalía que consiga el comprador.

Cuestiones importantes que debe pactar. Si el comprador acepta este pacto, es necesario que regulen las siguientes cuestiones:

  • Plazo. El plazo durante el cual el vendedor tendrá derecho al reajuste de precio (por ejemplo, durante un año después de la venta).
  • Incremento. El incremento de precio que dará lugar al reajuste (por ejemplo, si las participaciones se revenden dentro del plazo previsto por un precio superior a un determinado porcentaje del precio de venta inicial).
  • Número. El número de participaciones cuya reventa activará el reajuste (por ejemplo, si revende al menos un porcentaje de las participaciones).
  • Reajuste. El sistema de reajuste de precio a aplicar (por ejemplo, que el vendedor original tendrá derecho a que el comprador le pague un determinado porcentaje del incremento de precio obtenido por la reventa).

*Incumplimiento. Pacte también algún mecanismo para prevenir posibles incumplimientos de la cláusula por parte del comprador, como una penalización a su cargo si incumple sus obligaciones: si le oculta la venta, si simula una venta a un precio inferior al realmente percibido, o si pacta una opción de venta de las participaciones ejercitable tras el plazo de aplicación de la cláusula.

Si tiene cualquier cuestión a la hora de vender las participaciones de una sociedad, no dude en ponerse en contacto con este despacho profesional.