Estimado cliente,
Se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que aprueba un paquete de medidas por valor de 4.220 millones de euros para tratar de ayudar a los bares y restaurantes, que son los negocios que más han sufrido con las restricciones derivadas de la pandemia de coronavirus. Entre las medidas que contempla el denominado Plan de Refuerzo a la hostelería, el turismo y el comercio se encuentran las referidas a la rebaja de los arrendamientos, a la mejora de la financiación y a la rebaja de las cotizaciones a la Seguridad Social. Todas ellas tienen como objetivo rebajar los costes fijos y adecuarlos a la nueva realidad que afrontan cientos de miles de negocios del sector Horeca (hoteles, restaurantes y cafeterías).
INCENTIVOS PARA LOS ALQUILERES
El Gobierno ha determinado cuatro bloques en los que insuflará los 4.220 millones de euros: 324 millones para los arrendamientos de locales hosteleros; 520 dirigidos a medidas para facilitar la liquidez y financiación; 2.809 en medidas tributarias; y 567 centrados en medidas laborales y rebajas en las cotizaciones a la Seguridad Social.
BENEFICIARIOS
Tanto aquellas pymes y autónomos que tengan arrendado su local a un gran tenedor (los que tienen más de 10 inmuebles urbanos, sin contar trasteros y garajes) como a un pequeño propietario. En el primer caso, si las partes no hubieran alcanzado un acuerdo referido a la rebaja o condonación de la cuota por causa de la pandemia, los arrendatarios podrán solicitar una reducción del 50% de su alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma, o una moratoria que abarcaría también este periodo y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.
Así, en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales), si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario que sea pyme o autónomo podrá solicitar, antes del 31 de enero, unas de las siguientes alternativas:
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.
Para aquellos hosteleros que alquilen locales a pequeños propietarios también hay ayudas concretas: los propietarios podrán beneficiarse de un incentivo fiscal consistente en computar como gasto deducible la rebaja del alquiler que acuerden con sus clientes entre enero, febrero y marzo de 2021, incluso si esta alcanza el 100%.
Así, cuando el arrendador no es un gran tenedor), se podrá solicitar antes del 31 de enero, el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta o una rebaja de ésta. Para incentivar al arrendador a llegar a acuerdo y lo acuerde voluntariamente se ha establecido un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
CRÉDITOS ICO
Se ha determinado el aplazamiento en la devolución de la cantidad e intereses de los préstamos avalados por el Estado. Para el sector de bienes de consumo y comercio al por menor (que conforman unas 133.200 empresas) se ha determinado una extensión de la carencia máxima de uno a dos años, y una ampliación del plazo de amortización en tres años más (hasta un máximo de 8). Una mejora de la que también se beneficiará el sector de turismo, ocio y cultura (123.000 empresas). Además, se ha abierto un nuevo tramo de avales ICO de 500 millones de euros al 90% de garantía del Estado.
A todas estas variaciones hay que añadir que las agencias de viaje, los operadores turísticos y servicios de reservas podrán utilizar la financiación avalada por el ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento.
Así, se recoge la ampliación por un año adicional de la carencia para la devolución de los prestamos ICO, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses, y de los avales de las SGR con reafianzamiento de CERSA, así como del periodo de amortización, en un máximo de 3 años, sin poder superar los 8 años el vencimiento total de la operación.
La creación de un nuevo tramo de la línea de avales del ICO aprobada en el Real Decreto-ley 25/2020, para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas dotada con 500M€ y con hasta un 90% de garantía.
APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS
Se podrán aplazar durante seis meses y con tres de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el día 1 de abril y el 30 de abril de 2021, y que alcancen hasta un máximo de 30.000 euros.
También se llevará a cabo una reducción del rendimiento neto en estimación objetiva (IRPF) y cuota del régimen simplificado (IVA) del 5% actual al 20% con carácter general. Sin embargo, para los sectores de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35% y también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021.
Así, en primer lugar, se aprueba una nueva edición del aplazamiento de deudas tributarias que se reguló por el Real Decreto-ley 7/2020, que permite aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre.
Y por otro lado, se aumenta la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020. Sin embargo, para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. De hecho, las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021.
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Se establece un aplazamiento de las cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021 en el caso de empresas. Para autónomos será entre los meses de enero de 2020 y marzo de 2021, con un interés del 0,5 %.
MODIFICACIONES ERTE
En el paquete de medidas del real decreto se aprueba también la extensión de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor al CNAE56 (bares y restaurantes), que pasa a formar parte de los sectores hiperprotegidos. Quedan así exonerados tanto los trabajadores en activo como los inactivos hasta el 31 de enero de 2021.
Se extienden las exenciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a los restaurantes y puestos de comidas y establecimientos de bebidas. Estas empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, por aplicación de las medidas excepcionales de suspensión de contratos y/o reducción de jornadas por causa de fuerza mayor, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras que a fecha 01 de diciembre estuvieran en ERTE y para las personas trabajadoras que hubieran estado afectadas por el expediente de regulación de empleo por fuerza mayor desde marzo 2020, aunque hayan reiniciado su actividad.
Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
- El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
La exención regulada en este artículo será incompatible con las exoneraciones derivadas de la aplicación de los Expedientes de Regulación de Empleo por impedimento o limitaciones de la actividad.
Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en materia de salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,