Desde el 1 de julio de 2024, los autónomos cuentan con mayores facilidades para fraccionar el reembolso de prestaciones reclamadas por la Seguridad Social. Estos cambios buscan ofrecer mayor flexibilidad a aquellos trabajadores que se enfrentan a la devolución de dichos pagos, como podría ser el caso de una incapacidad o el cese de actividad.
En este artículo te explicamos las modificaciones aplicadas en el Reglamento General de la Seguridad Social y cuáles son las condiciones que deben cumplir los autónomos.
Incremento de plazos y reducción de importes mínimos
Los plazos máximos para fraccionar el reembolso de prestaciones indebidas han aumentado, mientras que los importes mínimos de las mensualidades han disminuido. En concreto, los autónomos podrán devolver las prestaciones en hasta 60 plazos mensuales, equivalentes a cinco años, con una mensualidad mínima de 100 euros. No se podrán acordar cantidades inferiores a dicha cifra.
Beneficiarios de la nueva medida
Miles de autónomos se verán beneficiados por esta modificación, especialmente aquellos que, debido a criterios de sus mutuas o de la Seguridad Social, hayan percibido prestaciones que no les correspondían. Situaciones comunes incluyen el cese de actividad durante la pandemia, incapacidades permanentes o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Requisitos para fraccionar el pago
La competencia para autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas recae en los directores de las administraciones de la Seguridad Social. Para ello, los autónomos deben acreditar que su situación económica y demás circunstancias concurrentes, apreciadas discrecionalmente por el órgano competente, impiden efectuar el reintegro en el plazo indicado en la reclamación.
En caso de denegación de la solicitud de fraccionamiento, la resolución otorgará un nuevo plazo de ingreso de 15 días desde la notificación de la resolución. Si el plazo restante para el pago fijado en la reclamación de deuda es mayor, se mantendrá dicho plazo, que inicialmente se establece en el último día hábil del mes siguiente a la primera notificación.
Es importante destacar que, si no se abona uno de los plazos acordados, la Seguridad Social puede exigir la devolución en un único pago. De ahí que sea fundamental cumplir con los plazos establecidos para evitar esta situación.
Procedimiento para solicitar el fraccionamiento
En caso de recibir una notificación de la Seguridad Social solicitando el reintegro de una prestación por no cumplir con las condiciones, los autónomos que acrediten, debido a sus ingresos, que no pueden devolverla en un solo pago, pueden solicitar a la Tesorería el pago fraccionado de las mismas. Dicha solicitud se puede realizar con los nuevos plazos desde el 1 de julio.
Para efectuar la solicitud de fraccionamiento, deben seguir los siguientes pasos:
- Acceder al enlace proporcionado por la Seguridad Social.
- Identificarse mediante el sistema Cl@ve Permanente.
- Presentar la solicitud de fraccionamiento.
- Anexar la documentación requerida que acredite su situación económica y demás circunstancias.
En definitiva, esta nueva normativa ofrece una mayor flexibilidad y alivio económico a los autónomos que necesitan fraccionar el pago de prestaciones reclamadas por la Seguridad Social. Al extender los plazos a cinco años y reducir la mensualidad mínima a 100 euros, se facilita el cumplimiento de estas obligaciones sin comprometer significativamente la estabilidad económica del trabajador autónomo.
En GRA Consultores podemos asesorarte y ayudarte en el proceso de solicitud, asegurando que cumplan con todos los requisitos y plazos establecidos.