A partir de ahora, las empresas que quieran despedir a un trabajador deberán escuchar a este sobre los motivos relacionados con su conducta o rendimiento antes de tomar una decisión definitiva. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en un cambio de doctrina sin precedentes: el obligatorio conceder audiencia previa a cualquier trabajador antes de proceder a su despido, en aplicación directa del Convenio 158 de la OIT. 

En concreto, según ha informado el Poder Judicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en pleno y por unanimidad, en su sentencia de 18 de noviembre de 2024 (recurso de casación para la unificación de doctrina 4735/2023) ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986). 

De este modo el Tribunal Supremo (TS) modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo” (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente). 

El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso analizado: la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. 

Cabe destacar que el cambio de doctrina sólo es aplicable a las extinciones posteriores a la publicación de la sentencia. 

Para cualquier duda o aclaración, pueden ponerse en contacto con GRA Consultores.