El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 15 de mayo de 2024 el Real Decreto-Ley 1/2024 del 14 de mayo. Este texto extiende las medidas de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales hasta mayo de 2028.
La suspensión de los lanzamientos de viviendas para colectivos vulnerables se introdujo originalmente mediante el Real Decreto-Ley 27/2012 del 15 de noviembre, en respuesta a la crisis económica y financiera de 2008. Desde entonces, esta medida ha sido prorrogada en múltiples ocasiones.
Detalles del Real Decreto-Ley 1/2024
La publicación del Real Decreto-Ley 1/2024 confirma la extensión de esta moratoria. La nueva redacción del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, dispone lo siguiente:
«1. Hasta transcurridos quince años desde la entrada en vigor de esta ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo».
Esta disposición garantiza que los colectivos vulnerables continúen recibiendo la protección necesaria frente a los desahucios, al menos hasta mayo de 2028.
¿Qué se considera colectivo vulnerable?
La extensión de la moratoria es un alivio para muchas familias que, de otro modo, podrían enfrentarse a la pérdida de su hogar. ¿Pero qué considera esta ley como ‘colectivo vulnerable’?
- Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
- Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo.
- Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.
- Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
- El deudor mayor de 60 años.
De la misma forma, se tienen que dar una serie de circunstancias económicas, como que “el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas”.
Asesoramiento legal
Debido al impacto de esta legislación, es crucial que las personas afectadas busquen asesoramiento legal adecuado para entender completamente sus derechos y obligaciones bajo esta prórroga. El equipo de GRA Consultores está disponible para proporcionar orientación y asistencia legal personalizada a aquellos que lo necesiten.