La Comunidad Autónoma de Canarias goza de un régimen fiscal especial, regulado por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994, que ha convertido al territorio canario en uno de los puntos fiscales europeos más atractivos.

 Sin duda estamos ante uno de los beneficios fiscales más potentes (si no el que más) de toda Europa, que permite atraer a todo tipo de inversores a las islas para establecer sus negocios, pero ¿qué es la Zona Especial Canaria? ¿cuáles son sus ventajas y cómo podemos beneficiarnos de ellas?

¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?

La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del Archipiélago y la diversificación de su estructura productiva.

Este régimen específico viene reconocido y garantizado tanto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, en el ámbito estatal interno, como en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el ámbito europeo.

¿Cuáles son las ventajas fiscales de la ZEC?

Las ventajas fiscales que ofrece la Zona Especial Canaria a las empresas incluyen tanto beneficios para impuestos directos (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la renta de no residentes) como indirectos (IGIC e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados):

  • Impuesto sobre Sociedades:

De todas las ventajas fiscales que se incluyen, destaca de manera significativa que as Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%, frente al 25% que se aplica en la península. Este tipo impositivo reducido se aplicará sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

  TOPE BASES IMPONIBLE ZEC NÚMERO DE EMPLEOS
Gran Canaria y Tenerife 1.800.000 € 5 empleos
500.000 € adicionales por empleo (máximo 24.300.000 €) 6-50 empleos
Base imponible ilimitada Más de 50 empleos
Restantes Islas Canarias 1.800.000 € 3 empleos
500.000 € adicionales por empleo (máximo 25.300.000 €) 4-50 empleos
Base imponible ilimitada Más de 50 empleos
La minoración de la cuota integra como resultado de la aplicación del tipo del 4% no podrá ser superior al 30% del importe de la cifra de negocio de la entidad de la Zona Especial Canaria.
  • Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):
  • Los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país así́ como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente quedarán exentos de retención.

 

  • Esta exención se aplica a las rentas obtenidas por residentes en cualquier estado cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Sin embargo, no se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

 Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:

  • La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
  • Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):

En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así́ como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

  • Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF:

Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.

¿Qué requisitos son necesarios para beneficiarse de estas ventajas?

En general, todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro del listado de actividades permitidas podrán acogerse a la ZEC si cumplen los siguientes requisitos:

  • Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
  • Realizar una inversión mínima de 100.000 € (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000 € (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.
  • Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
  • Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.

Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC para convertirse en Entidad ZEC. El procedimiento es sencillo y se inicia mediante la presentación de una Solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC), una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar junto con unos documentos a aportar. Una vez obtenida la autorización previa, que debe otorgarse en el plazo máximo de dos meses, la entidad podrá́ inscribirse en el ROEZEC presentando el Código de Identificación Fiscal (CIF), la copia simple del documento acreditativo de su constitución presentado ante el Registro Mercantil, y la solicitud de inscripción en el ROEZEC.

  LISTA DE ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA ZONA ESPECIAL CANARIA
·        Cultivo de plantas medicinales y farmacéuticas

·        Pesca y acuicultura

·        Industria de la alimentación

·        Industria textil

·        Industria de la madera y fabricación de muebles

·        Industria del papel, química y farmacéutica

·        Fabricación de vidrio, cerámica y material para la construcción; fabricación de productos metálicos

·        Metalurgia

·        Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos; fabricación de otra maquinaria y equipo

·        Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

·        Fabricación de vehículos aéreos de control remoto

·        Fabricación de bicicletas y vehículos para personas con discapacidad

·        Reparación naval, aeronáutica y de otro material de transporte; reparación industrial y de otros artículos

·        Recursos naturales, desalación de aguas, gestión de residuos y reciclaje

·        Generación, transporte y distribución de electricidad proveniente de fuentes de energías renovables

·        Producción y distribución audiovisual

·        Rehabilitación, reforma, remodelación o renovación de edificios o espacios

·        Comercio mayorista e intermediación comercial

·        Transportes y actividades anexas

·        Agencias de viaje y centrales de reserva

·        Actividades jurídicas y de contabilidad

·        Actividades de las sedes centrales; consultoría de gestión empresarial (excluidos los centros de coordinación y servicios intragrupo

·        Arquitectura e ingeniería. Ensayos y análisis técnicos

·        Actividades relacionadas con las TIC

·        Investigación y desarrollo (I+D)

·        Actividades de seguridad e investigación

·        Formación

·        Consultoría y asesoría

·        Publicidad y estudios de mercado

·        Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

·        Actividades terapéuticas y asistenciales en establecimientos residenciales

·        Actividades de las artes escénicas y de espectáculos

·        Actividades relacionadas con el deporte

·        Parques temáticos. Actividades recreativas y de entretenimiento.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Esperando que sea de su interés.