Importante sentencia para poner coto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) dentro de una inspección fiscal. El Tribunal Supremo establece en su sentencia de 2 de julio de 2024 que, aun teniendo autorización judicial para entrar en un domicilio para su registro e inspección, esto no da derecho a realizar un interrogatorio en ese domicilio, ya que se considera que se quebranta el derecho de defensa.

En concreto, se establece que no podrán realizar interrogatorios al considerar el TS que está vulnerando el artículo 24 de la Constitución Española, que defiende el derecho a obtener un proceso con todas las garantías sin que se produzca indefensión.

Te contamos todos los detalles de la sentencia en este artículo.

Registro en el domicilio de una entidad mercantil

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) obtuvo autorización judicial para la entrada y registro en el domicilio de una entidad mercantil, con el objetivo de examinar libros, registros contables, información en soporte informático y archivos físicos de contratos, facturas, recibos y otra documentación tributaria.

Durante el registro, los funcionarios interrogaron a los directivos y empleados de la entidad, lo que llevó a la empresa a interponer un recurso contencioso-administrativo por vulneración de derechos fundamentales.

El TS determinó que la actuación no vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, enfocando la cuestión sobre si el proceso cumplió con todas las garantías y el derecho de defensa.

Así, el Tribunal Supremo señaló que someter a interrogatorios en un registro domiciliario sin preaviso constituye una actuación sorpresiva e intimidatoria, debilitando las posibilidades de defensa de la entidad inspeccionada. Se enfatizó que tal procedimiento no está previsto en la normativa administrativa común ni en la Ley de Seguridad Ciudadana.

De tal manera, el interrogatorio de directivos y empleados de una empresa en sus dependencias, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario autorizado, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías si no se hace respetando el oportuno procedimiento.

Ausencia de normativa específica

Cabe recordar que la Administración tributaria debe adherirse a los principios generales del derecho administrativo y a las garantías del Estado de Derecho. No existe una facultad de interrogar en domicilios sin citación previa, según lo establecido en el art. 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Sin embargo, el artículo 173 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria no regula dónde, cuándo y cómo la Administración tributaria puede recabar información de los trabajadores, lo que indica una falta de normativa específica y precisa.

De ahí que sea importante la sentencia del Tribunal Supremo, en la que la actuación de la AEAT fue considerada nula por no contar con un procedimiento adecuado para interrogar a personas en sus domicilios y en la que se recoge que los interrogatorios realizados en la forma en que se hicieron vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías. En ella, el magistrado D. Jesús Fonseca-Herrero Raimundo emitió un voto particular concurrente, discrepando con el rechazo de la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de una persona jurídica.

Recomendaciones

Dada esta sentencia, desde GRA Consultores recomendamos a todas las entidades mercantiles:

  1. Revisar los procedimientos internos. Asegúrate que los procedimientos de respuesta a inspecciones tributarias están alineados con esta sentencia.
  2. Asesoramiento jurídico. Consulta con su asesoría jurídica para entender mejor las implicaciones y proteger tus derechos durante las inspecciones.

Formación interna. Es importante capacitar a los empleados sobre sus derechos y cómo actuar en caso de inspecciones y registros domiciliarios.