Estimado cliente,

Le informamos que según la normativa actual, si su empresa reparte entre sus socios la reserva por prima de emisión de acciones o participaciones, o si reduce el capital devolviendo aportaciones, los socios personas físicas pueden verse obligados a tributar en su IRPF por las cantidades que perciban.

En concreto, estas operaciones están sujetas a las siguientes reglas fiscales:

  • Si los fondos propios atribuibles al socio (sin contar las reservas indisponibles) superan el valor de adquisición de su participación, el importe que perciba hasta alcanzar dicho exceso tiene el carácter de rendimiento del capital mobiliario.  Es decir, se considera que las primeras cantidades que el socio percibe son las reservas que se han generado desde que adquirió la participación, y debe tributar por ellas como si fuesen un dividendo.
  • El exceso que reciba sobre dicha diferencia no tributa: reduce el valor de adquisición de la participación hasta dejarlo a cero. Una vez alcanzado ese límite, el exceso vuelve a tributar como rendimiento del capital mobiliario.

Información a Hacienda. Modelo 198 “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios”

Aunque los socios deban tributar en su IRPF por las cantidades percibidas, la empresa pagadora no quedará obligada a practicar retención (como sí ocurriría en caso de que distribuyera dividendos). No obstante, eso podría hacer que Hacienda no tuviera conocimiento de dichos cobros (al no retener, la empresa tampoco debe presentar el resumen anual de retenciones -el modelo 190- y declarar las cantidades satisfechas a cada socio).

Pues bien, para evitar esa falta de información, Hacienda ha establecido la obligación de presentar la “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios” (modelo 198).  En dicho modelo -que se presenta en enero de cada año-, su empresa deberá facilitar datos sobre las operaciones de este tipo realizadas. Hacienda comparará esta información con lo que los socios declaren en su IRPF, por lo que podrá controlar la correcta tributación de estas operaciones.

En concreto, en dicho modelo deberá facilitar, entre otros, los siguientes datos:

  • Socios beneficiarios y porcentaje de participación, importes recibidos e identificación de las participaciones afectadas.
  • Fondos propios del último ejercicio cerrado que correspondan a las participaciones afectadas, minorado en los beneficios distribuidos y las reservas indisponibles.

Los notarios que intervienen en las operaciones de reducción de capital y de reparto de la prima de emisión también están obligados a presentar el modelo 198 y a informar de la fecha de su realización, por lo que Hacienda, además, cruzará esta información con la de su empresa.

Así pues, si durante el año 2020 ha realizado alguna de estas operaciones, no olvide declararla en el modelo 198 del próximo mes de enero.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,