Estimado cliente:

Nos ponemos en contacto con usted para informarle de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo: Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020. En dicha sentencia, el tribunal se ha pronunciado en relación a que en la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), se establece que la abusividad en las cláusulas contractuales es aplicable no sólo a los consumidores, sino también a empresarios: “como se reconoce en su exposición de motivos, existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas”.

Esta resolución se basa en la Sentencia Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, que establece que en el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación (LCGC), que establece que “la redacción de las cláusulas generales debe ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez”-, así como en el artículo 7 de la citada norma, que regula que “no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato […]”

En estos casos, la defensa debe orientarse al argumento que finalmente ha acogido el Tribunal Supremo, el control de inclusión.  Este control significa que no basta que dicha cláusula esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, sino también su  posibilidad real de conocimiento:Como declaramos en la sentencia 314/2018, de 28 de mayo, y hemos reiterado en otras múltiples resoluciones, para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad. Lo que no es solo una construcción jurisprudencial, sino una exigencia expresa de los arts. 5 y 7 LCGC.”. Para que este conocimiento pueda considerarse como real o posible, se debe cumplir por un lado la entrega por parte del banco de la Ficha de Información Personalizada (FIPER, antigua Oferta Vinculante), y por otro lado la consignación expresa por parte del Notario de la advertencia de su existencia en la escritura. Además, esta nueva sentencia, determina que la cláusula suelo en estos casos no supera el control de incorporación, ya que “los prestatarios “no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional”.

Conjuntamente con esta última tesis del Tribunal Supremo, es necesario traer a colación la Sentencia del Alto Tribunal de 20 de enero de 2017, en la que su ponente, estableció que “solo la mala fe anula las cláusulas suelo impuestas a empresas, ya que, si no, basta con que éstas sean legibles. Sin embargo, con esta nueva sentencia, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal no considera imprescindible la existencia de la mala fe y por tanto sienta jurisprudencia advirtiendo que: “ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual”.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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