GRA CONSULTORES informa de la siguiente noticia: La mal llamada ‘tasa COVID’ no es una tasa, ni es oficial, publicada recientemente por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Desde la OCU creen que el consumidor no debe pagar sobrecostes abusivos aunque  podría ser legal si es un servicio y sólo si te informan previamente y cumplen otras condiciones. FACUA-Consumidores sin embargo considera ilegal cualquier cobro y según se acaba de pronunciar el Ministerio de Consumo “es una práctica ilegal”. Así lo ha expresado en un documento que ha mandado a todas las comunidades autónomas.

“Hay que tener cuidado con las palabras que se usan porque las tasas son algo legal y solo las pueden cobrar las Administraciones Públicas” explica Juan Fernando Robles, profesor del Centro de Estudios Financieros (CEF). Para el experto no se trata de un tema menor el cómo se denominan las cosas. “Estaría mal llamado ‘tasa COVID’ y si un comercio lo pone así está confundiendo al consumidor porque realmente no es nada que cobre una administración pública”.

“Una tasa te la puede cobrar un ayuntamiento, una comunidad autónoma o te la puede cobrar el Estado, pero no te la puede cobrar un particular”, insiste y advierte de que presentarlo como tasa “pudiera dar la impresión al consumidor de que es una cosa establecida por el Gobierno y precisamente por eso asumirla sin decir nada”. No es este el caso “y el consumidor no está obligado a pagarlo”. “Normalmente las tasas son para resarcir servicios públicos concretos y esto no es ningún servicio público”, añade Robles.

 ¿Pagar un suplemento por una desinfección obligatoria?

“Si un negocio tiene unos gastos extra y sus gastos generales de funcionamiento son mayores, a lo mejor ese comercio o ese restaurador tiene que incrementar sus precios, yo no digo que no, porque los precios en España son libres”, afirma Robles. “Lo que me parece una cosa ridícula es que te pongan un concepto adicional que no supone realmente ningún servicio para el cliente porque es simple y llanamente cumplir con las obligaciones legales de higiene y sanitarias que están establecidas”, añade.

“En principio todo lo que le cobras a un consumidor debe suponer un servicio o un producto que le vendes. Debe tener una entidad propia y debe ser algo tangible. ¿Pero qué le estás vendiendo cuando estás simplemente cumpliendo con una obligación legal y racional como es mantener tu local en condiciones para funcionar en las circunstancias actuales?”, se pregunta este experto.

Por eso Robles cree que “no  debería ser algo a detallar en la factura como algo diferencial de otra cosa que se te venda”. “En todo caso, si el comercio o negocio que sea quiere resarcirse de gastos por ese motivo lo que deberá hacer será incrementar su precio en lo que considere oportuno de sus propios servicios y luego ya verá el cliente si entra o no”.

En opinión de Juan Fernando Robles “parece que este coste extra en factura muy legal no debe de ser”. Además, opina que “sería muy discutible eso de cobrar algo que no se puede explicar claramente lo que es”. Y en el caso de que pretendan cobrártelo “por supuesto que te lo deberían avisar antes. Todos los precios que se te puedan repercutir tienen que figurar previamente en algún sitio donde tú los puedas consultar y lo que es completamente anómalo es que te los encuentres por sorpresa en el ticket final”.

 “Es una práctica ilegal”, según el Ministerio de Consumo

FACUA-Consumidores en Acción ya venía advirtiendo de que «estas prácticas vulneran la legislación de defensa de los consumidores». Precisamente por eso en los últimos días, la asociación había solicitado al Ministerio de Consumo «un posicionamiento público al respecto para frenar estas irregularidades que están proliferando en distintos tipos de negocios, especialmente de hostelería, talleres de vehículos , centros de estética y clínicas dentales».

En concreto, la nota informativa remitida a las comunidades (a la que ha tenido acceso FACUA-Consumidores) explica que “el recién aprobado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria insta a las administraciones competenciales a asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y  acondicionamiento que aquellas determinen hasta que se declare el fin de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

“Por tanto, la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser considerada como una cláusula abusiva en el sentido de los puntos 4 y 5 del artículo 89 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, puesto que se trataría de la imposición al consumidor de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aun habiéndose informado de forma previa; pudiendo ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores, y por tanto, sancionable”, termina la nota.

Esperando que sea de su interés,

Fuente: OCU (Organización de Consumidores y Usuarios)