El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de octubre de 2018, ha resuelto que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

Como recordareis, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había declarado en varias sentencias, que dichas prestaciones debían quedar exentas de dicho impuesto. El Abogado del Estado recurrió al Tribunal Supremo la STSJ de Madrid de 29 de junio de 2017 al considerar que era contradictoria con lo dispuesto por otros tribunales superiores de justicia, concretamente con los fallos del TSJ de Castilla y León y de Andalucía.

Pues bien, el Tribunal Supremo considera en esta sentencia que la prestación por maternidad percibida del INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento,  parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Los argumentos que llevan al TS a tal conclusión se sintetizan en los siguientes:

1.     Porque así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que  introdujo   la  mencionada exención, en la que el Legislador se refiere expresamente a la prestación por maternidad junto con la de nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, sin que parezca que se pretenda limitar la exención únicamente a las concedidas por las Comunidades Autónomas.

2.     Una interpretación gramatical de la norma. Cuando el párrafo cuarto del art. 7.h) de la LIRPF comienza con la palabra “también” estarán  exentas  las  prestaciones   públicas   por   maternidad  percibidas   de  las Comunidades Autónomas o Entidades Locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las  demás  prestaciones   públicas   por   nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales”.

3.     Una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico. La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen. En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Os adjuntamos la sentencia y os recordamos que tenéis disponible en nuestra página web un especial dedicado a este tema.

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