El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 8 de mayo de 2024 los modelos actualizados para la presentación de cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio 2023. Esta actualización incluye diversas modificaciones importantes que todas las empresas deben tener en cuenta.

En primer lugar, es esencial mencionar que los nuevos modelos aprobados son de uso obligatorio para todas las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el BOE. Es decir, aquellas empresas que ya hayan presentado sus cuentas anuales del ejercicio 2023 no necesitan volver a presentarlas a pesar de estos cambios, mientras aquellas que vayan a realizarlo a partir de ahora deben tenerlo en cuenta.

Cambios que afectan a todos los modelos (normal, abreviado y pymes)

a) En la hoja de identificación:

  • Inclusión de información sobre el número de mujeres que pertenecen al órgano de gobierno (por ejemplo, al consejo de administración) y el total de miembros del mismo.
  • Eliminación de la información correspondiente al porcentaje de mujeres (que se había incluido en la reforma de los modelos del año pasado).

b) En test de errores:

  • Se incluyen test adicionales sobre el número de mujeres en el órgano de gobierno.

Cambios en el modelo normal

a) Contenido de la memoria normal:

  • Modificación del apartado 27 de la memoria y su correspondiente cuadro normalizado M27, incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro de lo establecido por el artículo 4 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se deberá informar de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total de facturas e importes.

Cambios en el modelo pyme

a) En la hoja medioambiental

  • Eliminación de la referencia a las «emisiones alcance 3» correspondiente a las emisiones indirectas de proveedores y de clientes en la cadena de valor. En cualquier caso, el resto de la información solicitada en este cuadro se mantiene de cumplimiento voluntario.

Cambios en las cuentas anuales consolidadas

a) Contenido de la memoria consolidada:

  • Modificación del apartado 31 de la memoria referido al pago a proveedores, incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total de facturas e importes.

b) Test de errores:

  • Introducción de nuevos test de errores para mejorar la calidad de las hojas IDC2.1 e IDC2.2 de identificación de la estructura del grupo.

Formato electrónico europeo

Para aquellos grupos obligados a depositar cuentas anuales consolidadas en formato electrónico único europeo (ESEF), es necesario generar el fichero correspondiente siguiendo las normas y especificaciones de la Taxonomía XBRL del formato ESEF, disponibles en la página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA).

Los requisitos técnicos que debe cumplir el fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite, que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un fichero excel que describe las guías y reglas que debe cumplir un archivo en este formato electrónico único.

¿Necesitas más ayuda a la hora de presentar tus cuentas anuales? En GRA Consultores te ayudamos con cualquier duda o aclaración.