Desde el 1 de julio, las empresas de diversos sectores que realizan actividades al aire libre deberán ajustar sus horarios de trabajo para adaptarse a la jornada especial de verano. Esta medida tiene como objetivo principal reducir la jornada laboral para disminuir la exposición de los trabajadores a las altas temperaturas. Y es que hay que recordar que las empresas en España están obligadas por ley a evaluar el riesgo de exposición a temperaturas extremas y a aplicar medidas de prevención.

De esta forma, todas las empresas, con el fin de evitar que sus trabajadores padezcan las consecuencias del estrés térmico, deberán cumplir con el nuevo horario, así como implementar el resto de medidas preventivas para evitar los riesgos de las altas temperaturas en el desarrollo de la actividad preventiva, cumpliendo con la adaptación del Real Decreto-ley 4/2023. Pero, ¿qué se considera estrés térmico?

La Nota Técnica de Prevención NTP 922, de 2011, elaborada por el Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, establece que “tradicionalmente, en el argot de la prevención de riesgos, se ha utilizado el término estrés térmico para referirse a las circunstancias que envuelven a las situaciones de trabajo muy calurosas”, aunque existen dos conceptos que lo rodean:

  • El estrés térmico en sentido estricto. Se trata de la carga neta de calor a la que los trabajadores están expuestos y que resulta de la contribución combinada de las condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que realizan y las características de la ropa que llevan.
  • La sobrecarga térmica, que es la respuesta fisiológica del cuerpo humano al estrés térmico y se refiere al coste que le supone al cuerpo humano el ajuste necesario para mantener la temperatura interna en el rango adecuado.

Con el objetivo de asegurar un entorno laboral seguro y saludable, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha lanzado una campaña para concienciar sobre los riesgos a los que se enfrentan aquellos trabajadores que estén expuestos a altas temperaturas.

A fin de dar a conocer las actuaciones de este Plan Especial, puesto en marcha en 2021, la ITSS enviará alrededor de 112.000 cartas para difundir las medidas, que este año también incluyen a los centros especiales de empleo y a las empresas multiservicios.

De esta forma, la ITSS intensificará en los meses de julio y agosto el control de la aplicación efectiva de las medidas contempladas en el RDL 4/2023, relativas a la Prevención de Riesgos Laborales en episodios de elevadas temperaturas.

¿Qué medidas tienen que cumplir las empresas?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en 2023 el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que introduce nuevas obligaciones legales para las empresas respecto de sus trabajadores, especialmente para mejorar su protección frente a los riesgos laborales derivados de la actual realidad climática.

De esta manera, se aprobó una norma específica para trabajos en el exterior, cuya disposición adicional única se centra en los siguientes aspectos:

  • Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  • Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. Se incluirá la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  • En el supuesto de que la Agencia Estatal de Meteorología o los órganos autonómicos correspondientes emitan un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. De esta obligación se deriva la necesidad de que las empresas monitoricen las alertas meteorológicas que puedan afectar a sus centros de trabajo, por ejemplo, a través de la aplicación oficial de la Agencia Estatal de Meteorología.

En definitiva, es importante que las empresas se adapten la jornada de sus trabajadores a la época estival, ya que de no hacerlo podría acarrear problemas de salud en el personal. Además, no adoptar medidas puede acarrear también sanciones.  De hecho, Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) realizó en 2022 un total de 5.113 actuaciones de vigilancia, con 148 infracciones y 3.294 requerimientos; y en 2023 un total de 9.255 actuaciones, con 241 infracciones y 3.463 requerimientos.

En el caso de tener cualquier duda relativa a este asunto, no dude en contactar con GRA Consultores, expertos en servicio de prevención de riesgos laborales.