La transmisión de un inmueble lleva consigo el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuya recaudación corresponde a las Comunidades Autónomas.

El valor de los inmuebles está en la Base Imponible del Impuesto. Independientemente del precio acordado por las partes, como mínimo el Impuesto se calcula en base a un importe predeterminado.

Algunas Comunidades Autónomas, calculan el valor aplicando un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, pero el Tribunal Supremo (en una sentencia de este año), indica que este método no és idóneo, y enfatiza en que el valor debe ser en base a un examen físico del inmueble.

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