En los últimos años, los titulares de prensa han estado llenos de nombres de figuras públicas y celebridades enfrentándose a problemas legales por delitos fiscales. Desde estrellas del deporte y el entretenimiento hasta empresarios de renombre, muchos han sido acusados y condenados por defraudar al fisco. Estos casos, además de captar la atención mediática, ponen de relieve la importancia de entender y cumplir con las obligaciones tributarias. ¿Qué se considera delito fiscal contra la Hacienda Pública?

Este delito está regulado en el Código Penal, concretamente en el título dedicado a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

El artículo 305.1 establece que se considera delito fiscal contra la Hacienda Pública cuando el beneficio fiscal indebidamente obtenido o la cantidad dejada de ingresar supera los 120.000 euros en cada ejercicio fiscal, o cuando se produce un hecho imponible que debe ser liquidado. Este umbral, aunque elevado, es crucial para distinguir entre un simple error o infracción administrativa y un delito fiscal.

En el caso de la Hacienda Europea, el límite es de 100.000 euros en un año natural, según el artículo 305.3 del Código Penal. Esto significa que cualquier fraude que exceda este importe en relación con impuestos europeos también será considerado delito fiscal.

Cabe recordar que las penas por delito fiscal pueden ser muy elevadas y, en el caso de personas físicas, pueden incluir condenas de prisión. Además, aunque la posibilidad de iniciar una inspección y sancionar prescribe a los cuatro años, si hay delito fiscal el plazo de prescripción es de cinco años (diez años en caso de delito agravado).

Requisitos para la configuración del delito fiscal

Para que se configure un delito fiscal, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos simultáneamente:

  1. Se haya dejado de ingresar un impuesto, no se haya practicado una retención, se haya obtenido una devolución de forma improcedente o se haya disfrutado de un beneficio fiscal que no correspondía.
  2. Debe existir la intención de defraudar.
  3. La cuantía defraudada debe exceder de 120.000 euros por ejercicio e impuesto.

Cuando la administración tributaria detecte la posible comisión de un delito fiscal, debe remitir el expediente al Ministerio Fiscal, conforme al artículo 250 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Llegados a este punto, si se ha iniciado un procedimiento sancionador sobre los mismos hechos, este se considerará concluido, sin perjuicio de que pueda iniciarse uno nuevo posteriormente.

En caso de que no se detecte un delito, la administración tributaria podrá, si corresponde, iniciar un procedimiento sancionador administrativo fundamentado en los hechos comprobados por los tribunales. Esto asegura que, en ausencia de intención de fraude, no se considere un delito fiscal, incluso si la cantidad defraudada supera los 120.000 euros.

¿Qué se considera intención de defraudar?

Hacienda puede considerar que hay intención de defraudar en casos como:

  • Ocultación de ingresos: no declarar ingresos obtenidos.
  • Creación ficticia de beneficios fiscales: simular gastos o beneficios inexistentes.
  • Facturas falsas: emisión o utilización de facturas falsas.

En contraste, no se considerará delito si, por ejemplo, una empresa deduce gastos que no son fiscalmente deducibles pero existen realmente, ya que no hay intención de defraudar.

Regularización para evitar riesgos

Para evitar incurrir en un delito fiscal, es fundamental regularizar la situación tributaria. Para aquellos que quieran hacerlo voluntariamente tienen varias opciones:

  1. Presentar una declaración complementaria. Satisfacer la cuota no ingresada antes de recibir una notificación de Hacienda evita sanciones, pero no elimina el riesgo de delito fiscal si el importe supera los 120.000 euros.
  2. Modelo 770. Para una regularización completa, además de la cuota dejada de ingresar, deben satisfacerse el recargo por ingreso fuera de plazo y los intereses de demora. Debe utilizarse el modelo 770 (“Autoliquidación de intereses y recargos para la regularización voluntaria”).
    • Puede aplicar una reducción del 25% por pronto pago.
    • Presentar tantos modelos 770 como ejercicios regularice.
  3. Modelo 771. Si la autoliquidación es de hace varios años y el modelo no está disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, debe utilizarse el modelo 771 (“Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica”).

En definitiva, el delito fiscal puede acarrear graves consecuencias legales y económicas. La mejor manera de prevenir cualquier problema es asegurarse de cumplir con todas las obligaciones tributarias y, en caso de errores o irregularidades, tomar medidas para regularizar la situación cuanto antes. Mantenerse informado y proceder correctamente es clave para evitar riesgos. Para cualquier duda, en GRA Consultores somos expertos en asesoramiento fiscal.