G|R|A Consultores informa en este artículo sobre el Derecho de Admisión que tienen los titulares o prestadores de establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente.

En la práctica, este derecho se debe ejercer con respeto a la dignidad de las personas, sus derechos fundamentales y libertades públicas, sin que en ningún caso pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social 1. En referencia a lo expuesto, cabe decir que encuentra su base en el artículo 14 de la Constitución Española, según el cual “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Con carácter general, existen una serie obligaciones tasadas de impedir el acceso y permanencia por circunstancias personales 2, las cuales son:

  • Quienes manifiesten actitudes violentas y, en especial, a los que se comporten de forma agresiva o provoquen altercados, los que porten armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales y a los que lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia en los términos previstos en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana y en el Código Penal.
  • Aquéllos que con su actitud pongan en peligro o causen molestias a otros espectadores o usuarios.
  • Los que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haberlas consumido.
  • Los que muestren signos evidentes de estar embriagados.

No obstante, el titular del establecimiento público o el organizador de espectáculos públicos y actividades recreativas, tiene la opción de establecer unas condiciones particulares de admisión que, en todo caso, deberán ser objetivas, públicas y aplicadas por igual a todos los usuarios. El establecimiento de condiciones particulares de admisión no podrá contravenir, en ningún caso, la prohibición de discriminación citada anteriormente. Para el establecimiento de estas condiciones particulares, se deberá solicitar la aprobación y visado de las mismas al órgano autonómico competente, en nuestro caso ante la Generalitat Valenciana (Ley 6/2018, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y por el DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos), acompañando a su petición el cartel que deberá cumplir con los siguientes REQUISITOS:

  • Denominación y actividad del local.
  • Dirección del establecimiento y localidad.
  • Nombre o razón social del titular u organizador o promotor del espectáculo público o actividad recreativa.
  • CIF o NIF del titular u organizador o promotor.
  • Referencia a las condiciones de acceso al establecimiento y, en su caso, la expresión «Reservado el derecho de admisión».

Es importante resaltar que si no hay condiciones de admisión especificas autorizadas, NO ES NECESARIO TENER UN CARTEL QUE DIGA “RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN”. Y además, el no tenerlo, no supone que no se pueda impedir la entrada por las condiciones generales en las que se puede ejercer el derecho anteriormente
citadas.

Por el contrato, si existen estas condiciones específicas previa solicitud el interesado como ya se ha explicado, para su ejercicio deberán constar PUBLICADAS EN UN LUGAR VISIBLE en la entrada de los establecimientos mediante un cartel que contemple específicamente las conductas prohibidas.

Finalmente, debemos señalar que en ningún caso el ejercicio del derecho de admisión legitimará al empresario o a sus empleados a usar la violencia para impedir el acceso a su local. El usuario que estime vulnerado su derecho de acceso, podrá solicitar una hoja de reclamación que podrá dar lugar a la incoación de un expediente sancionador ante la Administración competente.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo.

1 ART. 120. DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

2 ART. 117. DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.