Deducción Comunidad Valenciana para 2017 por conservación o mejora y por inversión en energías renovables en la vivienda habitual.
1. Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.
Desde el 1-1-2017 se recupera esta deducción para todas las inversiones que tengan por objeto la conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad, rehabilitación y accesibilidad de la vivienda en los términos previstos por el plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación, regeneración y renovación urbanas o en la normativa autonómica en dicha materia.
Se podrá deducir el 20% de las cantidades satisfechas vía bancaria (transferencia, tarjeta de crédito, etc.). No se aplica la deducción si se satisface el importe en efectivo.
La base máxima anual de deducción es de 5.000 euros.
Esta deducción solamente es aplicable a contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o 37.000 euros en tributación conjunta. Los contribuyentes cuya base liquidable esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta conjunta aplicarán un coeficiente más reducido que se será a “cero” al llegar a los 25.000 en tributacón individual y 40.000 en conjunta.
2. Inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
Desde el 1-1-2017 esta deducción se aplica por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, ejemplo, placas solares, etc. Si la inversión es obligatoria no se aplica la deducción.
La deducción aplicable es del 20% de las cantidades invertidas con una base máxima anual de 8.000 euros. La parte de inversión apoyada con subvenciones públicas no da derecho a deducción. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los 4 años inmediatos o sucesivos.
Las actuaciones deben de estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente. Además se requiere el reconocimiento previo de la finalidad medioambiental mediante certificación previa del IVACE.
Dicha deducción queda condicionada a que el pago se realice por medios bancarios.
Esta deducción solamente es aplicable a contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 23.000 euros en tributación individual o 37.000 euros en tributación conjunta. Los contribuyentes cuya base liquidable esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta conjunta aplicarán un coeficiente más reducido que se será a “cero” al llegar a los 25.000 en tributacón individual y 40.000 en conjunta.
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