Cuando una empresa decide trasladar su residencia fiscal fuera del territorio español, surgen implicaciones fiscales que deben ser estudiadas. El Impuesto sobre Sociedades (IS) establece ciertos criterios que las empresas deben cumplir para evitar problemas legales y financieros. A continuación, te explicamos los aspectos más relevantes que debes tener en cuenta.

 

1. Integración de la diferencia entre valores

Según la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), cuando una empresa traslada su residencia fiscal fuera de España, debe integrar en la base imponible del IS la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de sus elementos patrimoniales. Sin embargo, esta obligación no se aplicará si dichos elementos patrimoniales permanecen vinculados a un establecimiento permanente (EP) ubicado en territorio español.

 

2. Opción de fraccionamiento del pago

Si los elementos patrimoniales se trasladan a un país miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) que tenga un acuerdo de asistencia mutua con España o la UE, existe la posibilidad de fraccionar el pago de la deuda tributaria en cinco cuotas anuales iguales. Es importante señalar que esta opción debe ejercerse en la última declaración presentada del Impuesto sobre Sociedades.

  • Intereses de demora: este fraccionamiento generará intereses de demora.
  • Sin garantías adicionales: no se exigirán garantías adicionales para la concesión del fraccionamiento, a menos que los órganos de recaudación consideren que existen posibles dificultades para el cobro de la deuda en los seis meses siguientes al final del período voluntario de autoliquidación.

 

3. Situaciones que provocan la pérdida del derecho al fraccionamiento

La empresa perderá el derecho al fraccionamiento si ocurre alguna de las siguientes situaciones:

  • Los elementos patrimoniales se transmiten a terceros.
  • Los elementos se trasladan a un Estado que no pertenece a la UE o al EEE.
  • El contribuyente traslada su residencia fiscal a un país fuera de la UE o del EEE.
  • La empresa se encuentra en situación de liquidación, concurso o un procedimiento equivalente.
  • No se realiza el pago correspondiente al fraccionamiento en el plazo indicado.

En cualquiera de los casos mencionados, se iniciará el período ejecutivo de cobro de la deuda, lo que podría conllevar sanciones adicionales.

 

¿Te quedaría más claro con un ejemplo? Aquí lo tienes

La Sociedad «A», que no realiza operaciones en territorios forales, ha obtenido en 2024 unos beneficios en el ejercicio de su actividad de 60.000 euros. Con fecha 31 de diciembre de ese mismo año traslada su residencia de España a Francia y decide optar por aplicar el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria en los términos descritos en el artículo 19.1 de la LIS. Entre su activo cuenta con una maquinaria con un valor de mercado de 15.000 euros, pero que fiscalmente está valorado en 10.000 euros. Esta maquinaria se trasladará a Francia para continuar utilizándola en su actividad. ¿Cómo deberá cumplimentar la sociedad «A» el modelo 200 para optar por dicho fraccionamiento?

En primer lugar, para poder optar por el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria en los términos previstos en el artículo 19.1 de la LIS, la Sociedad «A» deberá marcar la casilla [00037] «Opción de fraccionamiento at. 19.1 LIS» de la página 1 del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2024, por ser éste el último período impositivo en el que dicha sociedad será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Además, la Sociedad «A» deberá realizar una corrección permanente positiva al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por importe de 5.000 euros, que es el resultado de la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de acuerdo con el artículo 19.1 de la LIS. Esta corrección deberá consignarse en la casilla de aumentos [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200, según los siguientes cálculos:

  • Valor de mercado: 15.000 euros
  • Valor fiscal: 10.000 euros
  • Diferencia de valor: 5.000 euros
  • Casilla [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)»: + 5.000 euros

La sociedad «A» ha cumplimentado su autoliquidación consignando lo siguientes datos:

  • Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 60.000 euros
  • Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: + 5.000 euros
  • Base imponible: 65.000 euros
  • Tipo de gravamen: 25 %
  • Cuota íntegra: 16.250 euros
  • Resultado de la autoliquidación (casilla [01586]): 16.250 euros
  • Líquido a ingresar o a devolver (casilla [00621]): 16.250 euros

La Sociedad «A» por haber optado por el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria en los términos previstos en el artículo 19.1 de la LIS, tendrá también que cumplimentar el apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» de la página 14 bis del modelo 200, si bien, para el cálculo de la casilla [02481] «Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS» será necesario que, de forma separada, la Sociedad «A» calcule el importe de la casilla [01586] «Resultado de la autoliquidación (Estado)» con los mismos datos contenidos en la autoliquidación, pero sin incluir el importe del ajuste consignado en la casilla [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200 por importe de 5.000 euros. De esta forma, el importe a cumplimentar en la casilla [02481] será el resultado de restar a la casilla [01586] «Resultado de la autoliquidación (Estado)» de la página 14 bis contenida en esta autoliquidación, el importe de la misma casilla de la autoliquidación calculada separadamente sin incluir el ajuste que da lugar a este fraccionamiento según el artículo 19.1 de la LIS.

Por lo tanto, el cálculo que la Sociedad «A» deberá realizar de forma separada será el siguiente:

  • Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 60.000 euros
  • Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 0
  • Base imponible: 60.000 euros
  • Tipo de gravamen: 25 %
  • Cuota íntegra: 15.000 euros
  • Resultado de autoliquidación (casilla [01586]): 15.000 euros
  • Líquido a ingresar o a devolver (casilla [00621]): 15.000 euros

Teniendo en cuenta estos datos, la Sociedad «A» deberá consignar en la casilla [02481] «Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS (Estado)» el importe de 1.250 euros, que resulta de restar a la casilla [01586] de la autoliquidación que queremos presentar incorporado el ajuste de 5.000 euros menos la casilla [01586] de la autoliquidación calculada separadamente sin incorporar el ajuste de 5.000 euros, es decir, 1.250 euros (16.250 – 15.000).

Finalmente, de acuerdo a lo anterior, la Sociedad «A» deberá cumplimentar el apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» la página 14 bis del modelo 200 con los siguientes importes:

  • Importe integrado en la base imponible (Estado) (casilla [01588]): 5.000 euros
  • Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02481]): 1.250 euros (16.250 – 15.000)
  • 1º Fraccionamiento (Estado) (casilla [02483]): 250 euros (1.250 / 5)
  • Resultado de la autoliquidación incluido el 1º fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02485]): 15.250 euros (16.250 – 1.250 + 250)
  • Líquido a ingresar incluido el 1º fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02489]): 15.250 euros

Fuente: AEAT

 

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