Estimado cliente,
GRA CONSULTORES le informa de las Obligaciones formales en España en materia de Operaciones vinculadas.
MODELO 232: “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”
- Plazo: en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar (ejercicio cerrado el 31/12/2019: hasta el 30/11/2020).
- Normativa: Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En relación con la información de operaciones con personas o entidades vinculadas, están obligados a declarar los contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante EP, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. A tales efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes (artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades):
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Sentado lo anterior, y en lo que respecta a la confección del modelo 232, exclusivamente están obligados a presentar el modelo informativo las entidades que realicen las siguientes operaciones:
a) Operaciones Vinculadas:
- Si las operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad superan 250.000€ (siempre y cuando no sean operaciones específicas).
- Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración es superior al 50% del importe neto de la cifra de negocio de la entidad.
- Si las operaciones superan el importe de 100.000€ en operaciones específicas del mismo tipo:
-Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva cuya participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
-Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
-Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
b) Paraísos Fiscales: en relación con la información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en dichos países o territorios (independientemente de su importe).
Por otro lado, no será obligatorio cumplimentar la información de operaciones con partes vinculadas respecto de las operaciones realizadas:
- Dentro de un mismo grupo fiscal (independientemente del volumen de operaciones). La definición de un grupo fiscal se recoge en el artículo 58 LIS).
- AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la Exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (artículo 22 LIS).
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones).
MODELO 231: “Declaración Informativa. Declaración de información país por país (Country-by-Country Reporting)”
- Plazo: desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho período impositivo. (ejercicio cerrado el 31/12/2019: hasta el 31/12/2020).
- Normativa: Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre. Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre. Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra residente o no residente, deben aportar la información país por país. A modo de resumen, las entidades obligadas a suministrar dicha información son las siguientes:
a) Las matrices últimas (dominantes) españolas de grupos multinacionales.
b) Las filiales españolas (dependientes, directa o indirectamente) de grupos multinacionales, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- No existir una obligación de información país por país en términos análogos a lo previsto en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, respecto de la entidad no residente, en su país o territorio de residencia fiscal.
- No existir un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la entidad no residente.
- Existiendo un acuerdo de intercambio de información automático respecto de esta información con el país o territorio en el que resida fiscalmente la entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo que haya sido comunicado por la Administración Tributaria española a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio español antes de que finalice el período impositivo al que se refiere la información.
c) Las filiales españolas que hayan sido designadas por su grupo como encargadas de preparar y presentar esta información ante la Agencia Tributaria (“entidades subrogadas”).
Esta información país por país es exigible a las citadas entidades, exclusivamente, cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.
No obstante, no hay obligación de aportar información por esas entidades dependientes o establecimiento permanente en territorio español, cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente del grupo que sea residente en un Estado de la UE, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. Si se trata de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la UE, debe cumplir las condiciones previstas en la normativa comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (Directiva 2011/16/UE ).
Cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, deberá suministrar a la Administración Tributaria por vía telemática la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esa información. En estos casos, si la entidad no residente se negara a suministrar todo o parte de la información del grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, estos deben presentar la información de que dispongan y notificar esta circunstancia a la Administración Tributaria.
De esta manera, en la práctica, todas las entidades residentes en España y los establecimientos permanentes de entidades no residentes que pertenezcan a un grupo cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 750 millones de euros deberán asegurarse de que las entidades cabeceras de sus grupos deben elaborar esta documentación y que el país donde tengan su residencia cuenta con una cláusula de intercambio de información.
La información país por país está ideada como un instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo de entidades vinculadas y asegurar que la inspección tributaria pueda, de una forma eficaz, tener una foto global de la cadena de valor de las empresas. Dicha información está incluida dentro del ámbito de la normativa comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (Directiva 2011/16/UE) para facilitar el intercambio de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
Por último, la información que se exige, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada por cada país o jurisdicción y en euros, es la siguiente (artículo 14.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades):
- Ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.
- Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.
- Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.
- Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.
- Importe de la cifra de capital y otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del período impositivo.
- Plantilla media.
- Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
- Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.
- Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.
También se podrá aportar información adicional que se considere relevante.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
- Plazo: a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades (mod. 200; ejercicio cerrado el 31/12/2019: a partir del 27/07/2020) la documentación se debe mantener a disposición de la Administración Tributaria (plazos de prescripción).
- Normativa: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Además de las obligaciones de información de las operaciones con personas o entidades vinculadas a las que procede dar cumplimiento con la presentación del Modelo 232 y las obligaciones de información país por país (“Country-by-Country Reporting”) a las que procede dar cumplimiento con la presentación del Modelo 231, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (artículos 15 y 16) exige la obligación de documentar las operaciones vinculadas en un informe que deberá estar a disposición de la Administración Tributaria. Dicho informe, contendrá mayor o menor información en función del volumen de facturación del grupo y del contribuyente obligado, atendiendo a los límites económicos de la siguiente tabla:
INCN GRUPO
(millones de €) |
Documentación
Específica Grupo |
Documentación
Específica Contribuyente |
> 45 | Exigible | Contenido Completo |
10 a 45 | No exigible | Contenido Simplificado |
< 10 | No exigible | Contenido Normalizado |
Las obligaciones documentales se referirán al período impositivo en el que el contribuyente haya realizado la operación vinculada.
Cuando la documentación elaborada para un período impositivo continúe siendo válida en otros posteriores, no será necesaria la elaboración de nueva documentación, sin perjuicio de que deban efectuarse las adaptaciones que fueran necesarias.
La documentación específica del contribuyente (también conocida como “specific file” o “local file”), deberá comprender:
Información del contribuyente:
- Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes sobre la evolución de las actividades del contribuyente, indicando los países o territorios en que dichas personas o entidades tienen su residencia fiscal.
- Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.
- Principales competidores.
Información de las operaciones vinculadas:
- Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
- Análisis de comparabilidad detallado, en los términos descritos en el artículo 17 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
- En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a los que se refiere el artículo 18 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente.
- Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.
Información económico-financiera del contribuyente:
- Estados financieros anuales del contribuyente.
- Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales, cuando corresponda y resulte relevante.
- Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden.
La documentación específica del grupo de sociedades (también conocida como “master file”) al que pertenece el contribuyente, deberá comprender:
Información relativa a la estructura y organización del grupo:
- Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma.
- Identificación de las distintas entidades que formen parte del grupo.
Información relativa a las actividades del grupo:
- Actividades principales del grupo, así como descripción de los principales mercados geográficos en los que opera el grupo, fuentes principales de beneficios y cadena de suministro de aquellos bienes y servicios que representen, al menos, el 10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del grupo, correspondiente al período impositivo.
- Descripción general de las funciones ejercidas, riesgos asumidos y principales activos utilizados por las distintas entidades del grupo, incluyendo los cambios respecto del período impositivo anterior.
- Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptados por el grupo.
- Relación y breve descripción de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios relevantes entre entidades del grupo.
- Descripción de las operaciones de reorganización y de adquisición o cesión de activos relevantes, realizadas durante el período impositivo.
Información relativa a los activos intangibles del grupo:
- Descripción general de la estrategia global del grupo en relación al desarrollo, propiedad y explotación de los activos intangibles, incluyendo la localización de las principales instalaciones en las que se realicen actividades de investigación y desarrollo, así como la dirección de las mismas.
- Relación de los activos intangibles del grupo relevantes a efectos de precios de transferencia, indicando las entidades titulares de los mismos, así como descripción general de la política de precios de transferencia del grupo en relación con los mismos.
- Importe de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones vinculadas del grupo, derivadas de la utilización de los activos intangibles, identificando las entidades del grupo afectadas y sus territorios de residencia fiscal.
- Relación de acuerdos entre las entidades del grupo relativos a intangibles, incluyendo los acuerdos de reparto de costes, los principales acuerdos de servicios de investigación y acuerdos de licencias.
- Descripción general de cualquier transferencia relevante sobre activos intangibles realizada en el período impositivo, incluyendo las entidades, países e importes.
Información relativa a la actividad financiera:
- Descripción general de la forma de financiación del grupo, incluyendo los principales acuerdos de financiación suscritos con personas o entidades ajenas al grupo.
- Identificación de las entidades del grupo que realicen las principales funciones de financiación del grupo, así como el país de su constitución y el correspondiente a su sede de dirección efectiva.
- Descripción general de la política de precios de transferencia relativa a los acuerdos de financiación entre entidades del grupo.
Situación financiera y fiscal del grupo:
- Estados financieros anuales consolidados del grupo, siempre que resulten obligatorios para el mismo o se elaboren de manera voluntaria.
- Relación y breve descripción de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que afecte a la distribución de los beneficios del grupo entre países.
No obstante lo anterior, en el supuesto de personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, la documentación específica tendrá el siguiente contenido simplificado:
- Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
- Identificación del método de valoración utilizado.
- Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.
El contenido simplificado de la documentación específica al que se refiere el apartado anterior no resultará de aplicación respecto a las siguientes operaciones:
- Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Las operaciones de transmisión de negocios.
- Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Las operaciones de transmisión de inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles.
Por último, para aquellas entidades con volumen neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior, será suficiente cumplimentar la documentación específica mediante un documento normalizado elaborado al efecto contenido en el Anexo V de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
Las ERD (Empresas de Reducida Dimensión) deberán aportar exclusivamente la documentación específica de contenido simplificado relativa al contribuyente y se elimina la obligación de disponer de la información del grupo. Asimismo, siempre y cuando no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las obligaciones específicas de documentación no deberán incorporar el análisis de comparabilidad.
Previamente a la presentación del modelo anual de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (mod. 200), será necesario presentar el “Formulario de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas” incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 101 LIS (artículo 16.4 RIS), siempre que se cumplan unas determinadas circunstancias y así se haya reflejado en la declaración. Es posible acceder al formulario desde el “Servicio tramitación de declaración (Sociedades WEB)”, en la página 21 “Presentación de documentación previa en la sede electrónica” haciendo clic en el botón “Formulario de operaciones vinculadas”.
Si tiene cualquier cuestión respecto a las operaciones vinculadas, póngase en contacto con el Departamento Fiscal de GRA CONSULTORES en el 96.353.11.36.
Esperando que sea de su interés.