GRA CONSULTORES informa de que en el Boletín Oficial del Estado de hoy 22-4-2020, se ha publicado el Real Decreto ley 15/2020 por el que se aprueban medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes.

El sistema aprobado es similar al establecido hace tres semanas para los alquileres de vivienda. Se basa en la regulación de moratorias de pago distintas según se trate de un arrendador considerado como “gran tenedor “(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) o un pequeño propietario.

En el caso de los grandes tenedores, los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria.

Para estos supuestos, la norma publicada hoy también prevé que, la opción por esta moratoria impedirá la ejecución de garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.

Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (hasta el 23 de mayo de 2020) se podrá solicitar el “aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario”,

 

En estos casos las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. Cuando se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior a un año.

  • ¿Qué requisitos debe reunir el autónomo y PYMES?

El autónomo deberá estar afiliado y dado de alta desde, el 14 de marzo (fecha de entrada en vigor de la declaración del Estado de Alarma) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

Su actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia de la pandemia. En caso contrario, será necesario acreditar la reducción de la facturación del mes previo al que se solicita la moratoria en, al menos, un 75% en relación a los meses de normalidad.

Esta exigencia que es válida tanto para pymes como para autónomos tendrán que estar reflejadas en los libros de contabilidad y en una declaración responsable que incluya los ingresos y gastos.

Y, para terminar, recuerde que los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales.

  • Otras medidas fiscales para autónomos y pymes:
  • Tipo impositivo de IVA cero para el material sanitario hasta el 31 de julio para permitir que el suministro de estos productos, fundamentales en plena pandemia, se realice de forma “rápida y efectiva” y se garantice “la igualdad de trato de los productores nacionales en relación con las importaciones”.
  • Posibilidad de que los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 puedan realizarse sobre sobre la base de los resultados que se vayan obteniendo este mismo año, y no sobre los beneficios del año pasado. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer esta opción, y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros. Se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020 El objetivo de esta medida es permitir que los empresarios calculen sus pagos fraccionados, no sobre el beneficio obtenido el año pasado, sino sobre la previsión de un resultado menor o incluso pérdidas correspondientes a este año, como consecuencia del confinamiento.
  • Los autónomos que tributan en el régimen de módulos del IRPF podrán renunciar a este sistema por un solo año de modo que su adscripción en el 2020 al régimen de estimación directa les permita poder adecuar el pago de sus impuestos a los peores resultados de este ejercicio.
  • Y finalmente, se establece la supeditación del pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación” sujeta plan de avales públicos, de hasta 100.000 millones, desplegado por el Gobierno en respuesta a la crisis. Así, el cobro de los impuestos no se activará en el caso de que el contribuyente solicite una línea de estos préstamos, en los que el Instituto de Crédito Oficial cubre hasta el 80% del riesgo, a fin de saldar su deuda tributaria. El interesado deber demostrar que ha pedido un crédito por un monto igual o mayor al de la deuda al menos cinco días antes de que concluya el plazo para la liquidación, y deberá destinar “inmediatamente” el dinero obtenido a pagar al fisco. A su vez, la Agencia Tributaria podrá acceder telemáticamente a los expedientes financieros del contribuyente a fin de comprobar la información. La medida afectará a las liquidaciones celebradas entre el 20 de abril y el 30 de mayo.

Esperando que sea de su interés.