Estimado cliente,
Como ya se informó en anteriores circulares, el pasado 22-4-2020 el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto ley 15/2020 por el que se aprobaron medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes.
El sistema aprobado es similar al establecido para los alquileres de vivienda. Se basa en la regulación de moratorias de pago distintas según se trate de un arrendador considerado como “gran tenedor “(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) o un pequeño propietario.
Le recordamos, que el plazo para la solicitud de la moratoria en el caso de los grandes tenedores, finaliza el próximo día 23 de mayo de 2020. La concesión de una moratoria en el pago de la renta, se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria.
Para su información, le adjuntamos la circular enviada ¿TENGO QUE PAGAR EL ALQUILER DEL LOCAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA? MEDIDAS EN EL CASO DE ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO Y OTRAS MEDIDAS FISCALES:

https://www.graconsultores.com/circular-express-tengo-que-pagar-el-alquiler-del-local-durante-el-estado-de-alarma-medidas-en-el-caso-de-alquileres-de-locales-de-negocio-y-otras-medidas-fiscales/