Estimado cliente,
En relación con la aplicación de la Tarifa Plana a los autónomos socios de sociedades mercantiles, más comúnmente conocidos como autónomos societarios, la Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado el criterio que venía manteniendo hasta el momento.
La Tesorería General de la Seguridad Social había venido manteniendo el criterio de denegar el derecho de los autónomos societarios a beneficiarse de la Tarifa Plana recogida en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto de Trabajador Autónomo. Sin embargo, como ya informamos anteriormente, el Tribunal Supremo en varias sentencias había fallado en contra del criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social, considerando que no podía impedirse el acceso a los beneficios en la cotización por la aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios.
Finalmente, la cuestión se ha resuelto de forma favorable para los autónomos societarios. El Tribunal Supremo ha dictado varias Providencias inadmitiendo recursos de casación interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre este asunto, la inadmisión de los recursos de casación se basa en la carencia sobrevenida de interés casacional al considerar que la cuestión ya quedó resuelta en sentencia de 3 de diciembre de 2019 y en otras dos sentencias anteriores, constituyendo jurisprudencia.
En consecuencia, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de la Tarifa Plana a los autónomos societarios, la propia Tesorería General de la Seguridad Social modifica el criterio que ha venido manteniendo hasta el momento, como consecuencia:
- De ahora en adelante todos los autónomos societarios podrán acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.
- Respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubiera impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.
Por lo tanto, si usted es autónomo societario puede ponerse en contacto con nosotros para recibir información y asesoramiento en caso de que la Tesorería General de la Seguridad Social no haya aplicado la bonificación en la cotización por autónomo societario, así como para impugnar la resolución que no aplique dicha tarifa y realizar la oportuna reclamación de las cantidades cotizadas de más.