Como ya le hemos informado, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, han sido multitud de empresas las que han optado por realizar un ERTE.

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, tras la pérdida involuntaria, temporal de su empleo o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo acordada en el procedimiento, pueden solicitar la prestación por desempleo pero con algunas particularidades.

Pues bien, respecto a los trabajadores afectados por un ERTE como consecuencia de la Covid-19, entre muchas de las cuestiones que actualmente se pueden plantear es cuándo y de qué forma van a poder cobrar la prestación, si tienen estar dados de alta en el desempleo para cobrar la prestación, la cuantía a la que tienen derecho y la compatibilidad con otros ingresos, etc…Muchos cobran las prestaciones con retraso y, en algunos casos, sin el plus por los hijos que tienen a cargo porque la Administración no disponía de los datos actualizados. Desde el Ministerio de Trabajo se asegura que se están solucionando los problemas.

A continuación se lo explicamos.

1. ¿Hay que inscribirse como demandante de empleo (gestionado por las CCAA) para poder solicitar las prestaciones?

Sí, con carácter general los trabajadores solicitantes de prestaciones, deben inscribirse ante los correspondientes servicios de empleo (CCAA) para cumplir los requisitos exigidos por la normativa laboral vigente.

No obstante, como la situación que vivimos es de carácter excepcional, cada comunidad autónoma ha establecido directrices diferentes, destinadas a facilitar este trámite. Esta necesidad viene motivada por  la inmensa afluencia de inscripciones y a la necesidad de darles salida a la mayor brevedad posible, todo ello con la finalidad de que los solicitantes de prestaciones puedan cobrar su “nómina” sin retrasos.

En el caso de la Comunidad Valenciana, es la administración quien de manera automática inscribe a los trabajadores solicitantes de prestaciones como demandantes de empleo en el LABORA.

2. ¿Tengo que solicitar directamente las prestaciones?

No, la empresa será quien lo comunique y solicite el desempleo (SPEE) en nombre de los trabajadores, facilitando todos los datos necesarios.

3. ¿Se tiene que comunicar la aprobación de la prestación?

Respecto a las prestaciones de desempleo (SEPE-NACIONAL) la empresa se encarga de facilitar los datos para el cobro de la prestación, el trabajador no debe hacer nada.

Por regla general, el SEPE debería comunicar la aprobación o denegación del desempleo. No obstante, los afectados pueden consultar el estado de su prestación a través de la sede electrónica del SEPE. Según calcula el organismo, se reconoce un 90 % de las prestaciones que actualmente tramitan.

4. ¿Cuándo se cobra la prestación?

Normalmente, las prestaciones se pagan entre el día 10 y 15 del mes siguiente al que se genera el derecho. Sin embargo, el colapso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) impidió que todos los pagos del mes de marzo se pudiesen efectuar el 10 de abril.

Por este motivo, la ministra de Trabajo, ha indicado que en el mes de mayo se va a adelantar el pago al día 3 de mayo, fecha en la que también se abonarán los atrasos. Es decir, lo pendiente del mes de marzo y lo correspondiente al mes de abril.

El motivo de que una parte de los afectados por expedientes presentados en marzo no cobrase antes del 10 de abril obedece a dos motivos: a errores en la tramitación (respecto a las causas del ERTE o a los datos que ha facilitado la empresa de sus trabajadores) o que la autoridad laboral y el SEPE no lo han tramitado a tiempo.

Hay que tener en cuenta, que el trabajador tendrá derecho a cobrar el desempleo desde la fecha de ejecución del ERTE. Esta fecha es la que tiene que comunicar a la plantilla afectada. En los ERTE convencionales, se ejecutarán en el momento en que la empresa comunique su decisión final tras el período de negociaciones.

Se pueden pedir intereses por el retraso solo en caso de que no se reciba el cobro en los tres meses siguientes al del reconocimiento del desempleo.

5. ¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Tal como establece el artículo 270 del real decreto 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, el importe de la prestación equivale al 70% de la base reguladora (el promedio de las bases por las que ha cotizado el trabajador en los 6 últimos meses), aunque se establecen unos topes.

La cuantía máxima será de 1.098,09 euros, que corresponde al 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si el trabajador tiene un hijo o más de uno, se le aplicará el 200% y el 225%, respectivamente, que suponen 1.254,86 euros y 1.411,83 euros.

La cuantía mínima será del 107% o del 80% del IPREM en función de si el trabajador tiene hijos a su cargo o no, que equivale a 671,40 y 501,98 euros, respectivamente.

Por lo tanto, los importes oscilan entre un mínimo de 501,98 euros y un máximo de 1.411,83 para los trabajadores que tenga dos o más hijos. La prestación media se estima en 860 euros.

También podrán acceder a la prestación los trabajadores que no hayan cotizado el periodo mínimo reglamentario, tal como contemple el real decreto 8/2020, del pasado 17 de marzo.

7. ¿Qué ocurre con las pagas extras?

Depende de si se trata de un ERTE de suspensión del contrato o un ERTE de reducción de jornada. En el primer caso no se devengan, por lo que se “restaría” este tiempo de la próxima extra; y en el segundo “se cobraría la parte proporcional que se trabaja”.

8 ¿Hasta cuándo se cobra?

La prestación por desempleo se cobrará hasta que finalice el ERTE por el que el trabajador se ha visto afectado.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,