Estimado cliente,
GRA CONSULTORES informa de las condiciones para que las empresas puedan acogerse a la moratoria en el pago de cuotas prevista en la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, serán las siguientes:
- Que la actividad económica de las empresas esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
- 119 (Otros cultivos no perennes).
- 129 (Otros cultivos perennes).
- 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
- 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
- 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
- 4332 (Instalación de carpintería).
- 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
- 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
- 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
- 7311 (Agencias de publicidad).
- 8623 (Actividades odontológicas).
- 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
- Las solicitudes de moratorias de las empresas se presentarán exclusivamente a través del SISTEMA RED, por lo que deberá ponerse en contacto con este despacho.
- Que las empresas solicitantes “no” hayan obtenido exoneraciones de cuotas por estar afectado por un ERTE.
- Que las empresas afectadas “no” hayan solicitado aplazamiento de cuotas por el mismo mes.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,