Estimado cliente,

GRA CONSULTORES informa de las condiciones para que las empresas puedan acogerse a la moratoria en el pago de cuotas prevista en la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, serán las siguientes:

  1. Que la actividad económica de las empresas esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
  1. Las solicitudes de moratorias de las empresas se presentarán exclusivamente a través del SISTEMA RED, por lo que deberá ponerse en contacto con este despacho.
  2. Que las empresas solicitantes “no” hayan obtenido exoneraciones de cuotas por estar afectado por un ERTE.
  3. Que las empresas afectadas “no” hayan solicitado aplazamiento de cuotas por el mismo mes.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,