G|R|A CONSULTORES logra la paralización de la obligación del pago de la renta debido a la pandemia de COVID-19 por aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”. Dicha cláusula permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento.

Muchos de los negocios que están sufriendo esta crisis de manera más dura, se asientan sobre un contrato de arrendamiento de local de negocio, siendo el pago de un alquiler, uno de los principales gastos asociados a su actividad económica. Y para la mayoría de esos negocios, las medidas aprobadas por el Gobierno no han sido suficientes para paliar su difícil situación económica actual y futura, ante la incertidumbre que viene aparejada con esta pandemia de Covid-19.

El Juzgado de Primera Instancia nº17 de Valencia, ha concedido por medio de Auto 439/2020, la medida cautelar solicitada por la parte demandante, consistente en suspender durante la tramitación del procedimiento principal, la obligación del pago de la renta que resulta del contrato de arrendamiento de local comercial (en este supuesto un local de ocio nocturno), hasta que no se levante la prohibición de apertura de actividades de nocturno ocio en la Comunidad Valenciana. Subsidiariamente para el caso de que se levante la suspensión de apertura de los locales de ocio, se podrá modular la renta en función del aforo permitido en proporción al que consta en la licencia de actividad.

El Auto recoge que los documentos acompañados con la demanda, revelan la existencia de dicho riesgo, ya que reflejan un empeoramiento del estado económico de la actora a partir de la declaración del estado de alarma por las restricciones a su actividad impuestas por la situación sanitaria en España generada por la pandemia, situación sanitaria que no tiene visos de mejorar en breve. Ello puede dar lugar a que, durante la tramitación de este procedimiento, la actora llegue a una situación económica absolutamente imposible de soportar, al no poder ejercer con normalidad su actividad ni – en consecuencia – obtener ingresos de forma regular y bastante, lo que frustraría totalmente su derecho en el caso hipotético de que se llegase a dictar una sentencia estimatoria, que podría por ello llegar demasiado tarde y resultar ilusoria e inefectiva.

G|R|A CONSULTORES ha conseguido con este auto, y ante las escasas resoluciones que se se están dando respecto a esta problemática, que la pandemia constituya, de manera notoria, un hecho imprevisible a los efectos de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en contratos de arrendamiento de locales de negocio.

Si necesitan de nuestros servicios, pueden ponerse en contacto con G|R|A CONSULTORES en el teléfono 963531136, para cualquier duda o para ampliar la información relativa a este procedimiento de paralización del pago de la renta del contrato de arrendamiento de local de negocio.