GRA CONSULTORES informa que el día 8 de septiembre el Ministerio de Trabajo y Economía social dirigido por Yolanda Díaz emitió un Criterio Técnico en el que se habilitaba a los funcionarios de la ITSS “para vigilar y requerir, y, en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública” dictadas por el Ministerio de Sanidad.

Esta habilitación se centra sólo en lo referido a los trabajadores que se encuentran en el establecimiento objeto de la inspección; sin embargo, los funcionarios de la ITSS también pueden denunciar incumplimientos de las medidas de prevención sanitaria relacionadas, por ejemplo, con aforos, distancia social o uso de mascarilla por parte de los clientes que acceden al local.

Para el cumplimiento de dicha función, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) está llevando a cabo ‘visitas’ a establecimientos para vigilar y exigir el cumplimiento de las normas de prevención sanitaria adoptadas para evitar contagios en la lucha contra el COVID-19 y “se están imponiendo sanciones” a los establecimientos que no cumplen la normativa vigente.

De hecho, “si los inspectores detectan irregularidades, se puede estar produciendo una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales y, por tanto, se inicia el procedimiento sancionador correspondiente”, señalan desde el Ministerio.

La Inspección de Trabajo controla que se cumplan las siguientes medidas de prevención e higiene:

1.- Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de ese establecimiento (o centro de trabajo).

2.- Que se pone a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

3.- Que las condiciones de trabajo se han adaptado a la actual coyuntura sanitaria: ordenación de los puestos de trabajo, organización de los turnos, y uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores, etc.

4.- Que se han adoptado medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de trabajadores como clientes o usuarios.

5.- Que los trabajadores han recibido formación e información específica y actualizada sobre medidas preventivas, higiene, etc, en relación al COVID 19.

Las sanciones, en su grado mínimo, pueden oscilar entre los 2.046 y los 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

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